Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Mayo de 2018, expediente CFP 008691/2017/2/CFC001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8691/2017/2/CFC1 REGISTRO N°586/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los días 31 del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 23/31 de la presente causa CFP 8691/2017/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "NUÑEZ, C.O. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa CFP 3691/2017/2/CA1, con fecha 07 de noviembre de 2017, resolvió en lo que aquí interesa, “REVOCAR la resolución que luce a fs.

    1/6 del presente incidente, por el cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva de C.O.N., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal, y trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5000.-) y en consecuencia, SOBRESEER al nombrado en orden al hecho por el que fue indagado, dejando constancia de que las presentes actuaciones en nada afecta a su buen nombre y honor (art. 336 inciso 3º del CPPN)”

    (cfr. fs. 18/19 vta.).

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30509330#205496092#20180601120449845

  2. Que contra dicha decisión el señor F. General Adjunto de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, doctor C.E.R., interpuso recurso de casación a fs.

    23/31, el que fue concedido por el a quo a fs. 33/34 y mantenido en esta instancia a fs. 39.

  3. Que el recurrente fundó su recurso en el inciso 1 del art. 456 del C.P.P.N.

    En este sentido, alegó que la resolución atacada no ha observado lo dispuesto en los artículos 44 y 296, en función del 292, todos del Código Penal.

    Asimismo, sostuvo que, quien advirtió la falsedad de la documentación presentada por el señor N. fue una empleada del área de Legalizaciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, razón por la cual no resultaría adecuada la conclusión arribada por el a quo.

    También, indicó que “aún en la postura más favorable, el hecho de que el autor haya comenzado la realización del tipo objetivo, deja subsistente un disvalor de acción que debe ser evaluado acabadamente” (fs. 29).

    Posteriormente, señaló que corresponde desechar la atipicidad de la maniobra investigada y recordó que “…considerar inidónea la falsificación del instrumento para producir algún perjuicio a la fe pública, no se ajusta al derecho vigente, pues no surge del elemento y objeto de juicio que se le haya Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30509330#205496092#20180601120449845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 8691/2017/2/CFC1 privado al instrumento del carácter de tal” (fs.

    29/vta.).

    Concluyó que por los motivos expuestos, se ha demostrado que en el presente caso ha mediado inobservancia de la ley sustantiva.

    Finalmente, citó jurisprudencia, doctrina e hizo reserva de caso federal.

  4. Que durante el término previsto en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el Defensor Público Oficial, Dr. E.M.C., asistiendo a C.O.N., quien luego de señalar los antecedentes de la causa, indicó la improcedencia del recurso fiscal, solicitó que se rechace la petición y, en consecuencia, se confirme el sobreseimiento dictado a favor de su asistido. Por último, hizo reserva de caso federal (cfr. fs. 41/42 vta.).

  5. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones (cfr. fs. 51). Superado el mencionado estadio procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que la decisión impugnada en casación, es formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30509330#205496092#20180601120449845 (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.), el planteo efectuado se enmarca en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art. 463 del catálogo instrumental.

  7. Conforme surge de la presente causa, la misma se inició en virtud de la denuncia formulada el día 23 de junio de 2017 por la señora M.A.B., empleada del sector de Legalizaciones del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en razón de que se habrían presentado ante la referida dependencia dos instrumentos que resultarían prima facie falsos (cfr. expte. por cuerda CFP 8691/2017, fs. 1/2).

    En efecto, al momento de la declaración indagatoria, se le imputó a C.O.N. “…

    haber falsificado el certificado analítico del Instituto Anacleto Tobar S.E. 1.116 (Instituto privado incorporado a la enseñanza oficial), de la provincia de Tucumán nº 00324428, año 2016, Serie N, L.M.. Nº 855, F. nº 456, L. nº 2148 a nombre de C.O.N. con fecha de expedición 06/06/2010 y el certificado de funciones nº 0324428 del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de Tucumán por el título de B. con Orientación en Computadoras, y haberlo presentado posteriormente el día 23 de junio del corriente año ante el sector de Legalizaciones del Fecha de firma: 31/05/2018...

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