Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2018, expediente FSM 050367/2015/TO01/2/CNC008

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal FSM 50367/2015/TO1/2/CNC8 Buenos Aires, 29 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5269 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 de la Capital Federal, en relación a la prisión preventiva de P.M.R. y sus consortes de causa; conforme las previsiones de la ley 24.390, modificada por ley 25.430; Y CONSIDERANDO:

1) Que, tal como surge de lo actuado en la presente causa, con fecha 28 de noviembre de 2017 se resolvió prorrogar la prisión preventiva que vienen sufriendo los imputados de autos por el término de un año a partir del 1 de diciembre pasado (respecto del procesado G. se dispuso a partir del 15 de diciembre).

Sometida la citada resolución al control del Superior, la Sala de Feria resolvió con fecha 9 de enero del año en curso, HOMOLOGAR aquella resolución, no obstante lo cual redujo el plazo de la prórroga a seis meses.

2) Dicho lo expuesto y ante el advenimiento del vencimiento del plazo de las citadas prórrogas, corresponde analizar si al presente y teniendo en cuenta el trámite en el que se encuentran los actuados resulta razonable la extensión de la prisión preventiva de los encausados.

En primer lugar, resulta primordial recordar que la presente causa tuvo su ingreso en este Tribunal en el mes de octubre de 2017; citadas las partes en los términos del art. 354 del C.P.P.N., y luego de haber concretado los respectivos ofrecimientos de prueba, con fecha 28 de mayo de 2018 se proveyeron los respectivos ofrecimientos de prueba de las partes y se fijó

audiencia de debate en estos actuados para los días 8, 13, 15, 22, 27 y 29 de agosto de 2018, a las 09:30hs (art. 359 del C.P.P.N.).

Al disponerse la prórroga anterior se tuvo en consideración, entre otros aspectos, la voluminosidad de la causa, circunstancia que aparece por Fecha de firma: 29/05/2018 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30984212#206332093#20180528130649374 demás evidente no sólo por la cantidad de cuerpos de actuaciones que integran esta causa, sino por el hecho, también elocuente, de registrar trece personas imputadas, todas ellas detenidas, lo que implicó durante este último período el consecuente tratamiento de diversos pedidos excarcelatorios, entre otras cuestiones relativas al estado de privación de libertad de los incusos.

A su vez, cabe recordar que la presente causa ha llegado a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la requisitoria de elevación a juicio formulada a fs. 3118/49 por el Fiscal de Instrucción, Dr. D.C., respecto de los trece (13) imputados que se encuentran sometidos a proceso, a saber: P.M.R., M.E.V., José

Ismael TORENA, S.E.D.S., F.A.A., D.I.E., S.D.M., J.M.G., L.E.N., G.E.G., A.G.V.C., M.E.V. y H.E.G..

En tal sentido, el titular de la acción penal pública calificó los hechos imputados del siguiente modo:

- asociación ilícita en calidad de miembros, respecto de la totalidad de los imputados (art. 210 del C.P. –hecho “a”-); - en concurso real con robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con la participación de personal de las fuerzas de seguridad, en grado de tentativa (arts. 167, inc. 2°, y 167 bis del C.P.), con relación a R., V., Suton, M., Nieto, V.C. y R. -hecho “b”-; - en concurso real con tenencia ilegítima de arma de uso civil (art.

189 bis, inc. 2°, del C.P.) –V. (hecho “c”), - en concurso real con tenencia ilegítima de arma...

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