Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Mayo de 2018, expediente CFP 003507/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3507/2017/2/CA1 CCCF – Sala 2 CFP 3507/2017/2/CA1 “L., G.A. s/ procesamiento y embargo”.
J.. Fed. n° 6 – S.. n° 11 Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 6/8vta. del presente incidente por el Dr. G.K., a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales, contra el pronunciamiento de fs. 1/5 del presente legajo, mediante el cual el Juez de grado resolvió dictar el procesamiento de G.A.L. por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito previsto y reprimido por el art. 292 del Código Penal (arts. 306 y 310 del C.P.P.N.) y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 1.000.
II- Se inicia la presente causa con la intervención de un efectivo de la Comisaría 1ª de la Policía Federal Argentina, en virtud de un llamado efectuado por parte de personal del Ministerio del Interior de la Nación, a través del cual se advirtió sobre la presencia de una persona – G.
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L.- quien presentó en esa sede un título analítico de estudios secundarios y un certificado correspondiente al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Tucumán -con el propósito de obtener su legalización-
apócrifo.
III- En torno a la cuestión materia de agravio –la ausencia de perjuicio y la supuesta falta de idoneidad del instrumento- a juicio del Tribunal el título apócrifo no reviste el carácter burdo que se le pretende asignar. Es que la circunstancia de que la maniobra haya sido frustrada debido a la intervención de una empleada del sector de legalizaciones –que tiene especial conocimiento de las firmas involucradas y las medidas de seguridad propias del instrumento original, así como también acceso a fuentes de cotejo específicas de este tipo de documentos- no refleja per se la inidoneidad del mismo ni la consecuente imposibilidad de generar lesión al bien jurídico tutelado, pues observando el documento secuestrado en Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31744178#206355001#20180515144804809 autos no se advierte que las características de la adulteración lo tornen inidóneo para hacerlo pasar como verdadero en un ámbito no...
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