Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 10 de Abril de 2018, expediente CFP 009243/2007/TO01/2/CFC009 - CFC007 - ...

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9243/2007/TO1/2/CFC3 - CFC4 - ...

Causa n° 1818/15 “B., R.B.A. y otros s/inf. arts. 146, 139, inc. 2°, (ley 11179)…-incidente de prórroga de prisión preventiva“

T.O.F. n° 3 Reg. N° 7949 Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q.S.O.R. y R.E.M. se encuentran privados de su libertad en estos obrados, bajo la modalidad de arresto domiciliario, desde el 10 de abril de 2013 y desde el 11 del mismo mes y año respectivamente.

Que, el 10 de octubre de 2017, este Tribunal prorrogó el encierro preventivo de cada uno de ellos por el término de seis meses. Por su parte, la Cámara Federal de Casación Penal, el 31 de octubre de 2017 tomo nota de esa medida.

  1. Que, consultado que fue el señor representante del Ministerio Público Fiscal, consideró que debía prorrogarse la prisión preventiva de los imputados R. y M., destacando que “…si bien ha transcurrido el plazo de dos años establecido en la ley 24.390 y su prórroga, no resulta de aplicación automática para el cese de la prisión preventiva el cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 1° de la norma mencionada, sino que debe conjugarse con los extremos previstos en el Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26848440#203040208#20180413142036049 artículo 3° de la citada ley y así arribar a una conclusión sobre la procedencia de la libertad durante el proceso; esto es, la especial gravedad del delito o la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el art. 319 del CPPN”.

    Mencionó, en ese sentido que “es evidente que la cantidad de hechos, todos ellos calificados como delitos de lesa humanidad, y la complejidad propia de este tipo de procesos tornan procedente la prórroga prevista en la citada norma”.

    Finalmente, el Dr. P. refirió que resulta fundamental para justificar la prórroga en cuestión, la circunstancia de que en la actualidad se está

    desarrollando el juicio oral y público respecto de los nombrados.

  2. Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio formulado por el representante del Ministerio Público Fiscal (ver fs. 28262/28283 del principal), se imputa a S.O.R., “haber participado en la implementación de la sustracción, retención, ocultamiento de menores y supresión de identidades, en carácter de Comandante de Institutos Militares, Jefe de Zona IV –puesto que ocupó desde marzo de 1976 hasta febrero de 1979 inclusive-, a cuyo cargo se encontraba el Centro Clandestino de Detención de Campo de Mayo, en los casos de los hijos de: 1) M.T.T.; 2) R.L.T. de Altamiranda; 3) C.A.G.; 4) P.E.O.; 5) M.C.C. de Grande; 6) B.R. de G.; 7) A.M.L. de Mena; 8) M.E.D. de Aranda; 9)

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26848440#203040208#20180413142036049 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 9243/2007/TO1/2/CFC3 - CFC4 - ...

    M.S.M. de Roggerone y 10) V.B.H., y en las privaciones ilegales de la libertad agravadas por ser funcionario público y mediar violencia o amenazas en perjuicio de las primeras cuatro madres mencionadas (un hecho –el de T.- agravado a su vez por haber durado más de un mes), y en los tormentos agravados sufridos por esas cuatro madres. Pues, en su condición de Jefe de Institutos Militares, comandó la estructura de represión ilegal de la denominada Zona IV y, en tal carácter deberá responder en calidad de autor mediato por los hechos descriptos precedentemente”.

    Por su parte, en la misma pieza procesal se imputa a R.E.M., por su desempeño como Jefe del Servicio Clínica Médica del Hospital Militar de Campo de Mayo, deberá responder como “partícipe necesario de las sustracciones, retenciones, ocultamiento de menores y supresión de identidad de los hijos nacidos en cautiverio de: 1) B.R. de G., 2) M.T.T., 3) M.E.M. de Amarilla, 4)

    R.L.T. de Altamiranda, 5) C.A.G. y 6) P.E.O., así como también por las privaciones ilegales de la libertad agravadas por ser funcionario público y mediar violencia o amenazas en perjuicio de las seis madres mencionadas (por tres hechos –

    T., Recchia y Molfino- agravado a su vez por haber durado más de un mes) y los tormentos agravados sufridos por esas seis madres”.

    Los Dres. J.F.R. y A.F.B., dijeron:

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26848440#203040208#20180413142036049 Que, como ya se expresara en anteriores ocasiones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en diversas oportunidades que el plazo de encierro preventivo no se encuentra circunscripto, exclusivamente, a lo previsto en el art. 1° de la ley 24.390, toda vez que la razonabilidad del término se relaciona con la apreciación de las circunstancias propias de cada caso, y dicha eventualidad impide su traducción en un plazo fijo y que sea válido para todos los supuestos (ver, entre otros, 319:1840; 321:1328...

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