Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2018, expediente FSA 015512/2016/TO01/2

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de abril de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 15512/ 2016 “Legajo Nº 2 IMPUTADO: SINGH

SAID, JOSE ALEJANDRO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”, de EJECUCIÓN DE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:

Que J. A. S. S., fue condenado por el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Salta en el Expediente N° 15512/2016/TO1originado en el Juzgado

Federal de Salta N° 1Secretaría Penal N° 2 a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS

MESES DE PRISION, multa de $1.000, e inhabilitación absoluta por el término de la

condena (artículo 12 del Código Penal), como responsable del delito de Transporte de

Estupefacientes en concurso ideal con Tenencia de Estupefacientes con fines de

comercialización previstos y reprimidos por el art. 5° inc. C de la Ley 23.737 y arts. 45 y

54 del C.P., CON COSTAS.

Que el nombrado y su Defensa han solicitado la aplicación del estímulo educativo

(fs. 29.

Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la

pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad

que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean

académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen

Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley

24.660).

Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos

contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional

Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31307573#203725142#20180416101835144 y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el interno para

poder ser incorporada a dichos régimen.

Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se

encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la etapa por la que se

encuentre transitando J. dentro del régimen de tratamiento

progresivo de la ejecución de la pena.

Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento

penitenciario en relación al beneficio...

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