Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2018, expediente FRO 032001120/2011/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001120/2011/2/CA1 Rosario, 5 de abril de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente N° FRO 32001120/2011/2/CA1 caratulado “G., G.A. p/ Defraudación contra la Administración Pública”, proveniente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría B de esta ciudad.

Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el Defensor particular Dr. A.H.R., en ejercicio de la defensa técnica de G.A.G. (fs.

10/12 de este legajo), contra la resolución del 9 de septiembre de 2016 que lo procesó como autor del ilícito previsto y penado por los artículos 174 inc. 5 en función del artículo 172 ambos del C.P. en calidad de partícipe secundario, artículo 46 C.P y fijó el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $ 22.000 (fs. 8/9 y vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 345 del CD), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 4). Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN, la defensa presentó memorial, que es incorporado a fs. 15/17 y vta. de este incidente, quedando la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. E.I.V. dijo:

  1. - La defensa argumenta que el auto impugnado es infundado y manifiestamente nulo, por cuanto existe ausencia total y absoluta de argumentos probatorios para sospechar la culpabilidad de su defendido. Asimismo alega nulidad por incongruencia procesal. Señala que el auto de procesamiento dice: “A fs. 298 se le recibe declaración indagatoria a G.A.G. y se le imputa haber participado en la defraudación a la Administración Pública Fecha de firma: 05/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29224252#202678721#20180405183713821 Nacional al haber percibido indebidamente el haber jubilatorio perteneciente a A.A.C. el día 9 de noviembre de 2011, presentando el DNI Nº 6.183.xxx adulterado o falso a nombre de éste haciendo incurrir en error al cajero del Banco Central de la República Argentina sucursal C.G.R. quien entregó la suma de veintidós mil pesos”. Dice que no existe sucursal del banco central en la ciudad de Carcarañá. Considera que la imputación y procesamiento no coinciden y que tan grosero error o falla procesal impide convalidar el procesamiento porque se trata de una vulneración manifiesta del debido proceso judicial.

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