Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2018, expediente FRO 034247/2017/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 28 de marzo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 34247/2017/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos M., R.F. por Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Penal de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Luciana

V. Chiavarini, en ejercicio de la defensa técnica de R.F.M. (fs. 341/343) contra la resolución del 30/11/17 en cuanto ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737) (fs. 323/333 vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 344), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 347). Recibidos en esta S. “B” (fs. 350), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la U modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 351). A fs.352/355 se agregó el escrito presentado por el F. General y a fs.357/358 vta. se hizo lo propio con el presentado por la defensa del imputado, quedando así la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de M. dice que de las constancias de la causa, no surge el grado de probabilidad requerido como para considerar a su defendido como autor del ilícito que se le imputa.

    Explica que si la investigación previa se desarrolló en el inmueble sito en calle 1 de mayo nº 7845, no se desprende ningún indicio con la suficiente entidad incriminatoria para concluir que su representado se encontraba comerciando estupefacientes.

    Entiende que no existe certeza de que la mochila referida en la Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31057855#202425205#20180328093510867 resolución impugnada le haya pertenecido a su defendido.

    Considera que de las condiciones de modo, tiempo y lugar en donde fue hallado el estupefaciente secuestrado, no puede sostenerse que M. haya tenido relación de disponibilidad con aquella sustancia.

    Le agravia el dictado de la prisión preventiva del nombrado.

    Expresa que no existe indicio alguno que permita concluir en la existencia de un concreto y palpable peligro de que intente eludir el accionar de la justicia, y que solamente el monto de la pena en expectativa ha sido el parámetro utilizado para denegar su soltura.

  2. ) Es dable recordar que la acción descripta en el tipo penal en trato “… requiere, como elemento objetivo, un irrestricto poder de hecho sobre la sustancia, el que se verifica ya sea cuando el individuo ejerce un poder físico directo o inmediato o cuando, con su conocimiento y consentimiento de ella se encuentra a su disposición, dentro de su esfera de custodia o sobre un ámbito físico sobre el cuál dispone de amplias facultades para su uso y goce” (conforme criterio, fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Lomas de Z., “E.L.V. y Otros”, Expte. Nº 586, del 03/07/2003, voto del Dr.

    Mickelli, con la adhesión de los Dres. R. y S., citado por el suscripto en el Acuerdo Nº 68/11 Penal/Int.).´

    También vale indicar, que la figura penal reprochada es dolosa, exigiendo la corroboración de que el autor tenía conocimiento de la naturaleza de las cosas que se encontraban en su poder y de la voluntad ulterior de enajenarlas.

  3. ) Cabe...

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