Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2018, expediente FRO 031000510/2012/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 31000510/2012/2/CA1 Rosario, 21 de marzo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expediente Nº FRO 31000510/2012/2/CA1, caratulado “I., C.D.; A. , C.B. p/ Ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Rosario.

Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la Fiscalía (fs. 6/7vta.)

contra la resolución del 26 de noviembre de 2015 (fs. 1/4) en cuanto sobreseyó a C.B.A. y C.D.I.

como autores del delito de tenencia ilegítima de material explosivo (art. 189bis inc. 1 tercer párrafo C.P.) en los términos del artículo 336 inciso 3 del CPPN.-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”, lo que notificado fue consentido por las partes. Agregados los memoriales que presentó la Fiscalía (Fs. 27/28) las actuaciones quedan en condiciones de resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - El juez de primera instancia sobreseyó

    a C.A. y Claudio

    1. por el hecho que les había imputado a fs. 540 y 541 (tener una granada de guerra de mano sin la debida autorización legal) porque consideró –

    apoyándose en el informe pericial de fs. 511- que la granada “resulta totalmente inoperante como tal, a raíz de carecer de tren de fuego”. Concluyó que la conducta resultaba atípica por falta de configuración del elemento objetivo del tipo penal.

    Por su parte, la Fiscalía afirma que contando la granada en cuestión con su carga explosiva completa, conserva su poder ofensivo, aunque no fuera en forma convencional. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo Fecha de firma: 21/03/2018 de su postura.

    Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30521960#201695795#20180321171351413 Finalmente, destacó que la pericia que se invocó en primera instancia hizo constar que el elemento secuestrado posee dos altos explosivos de tipo rompedor y que es de alto riesgo su manipulación u operación por parte de personal no autorizado o capacitado.

  2. - El artículo 189 bis del Código Penal establece que “(1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

    La misma pena se impondrá al que, sabiendo o...

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