Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Marzo de 2018, expediente CFP 004526/2010/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4526/2010/2/CA1 CCCF – Sala II CFP 4526/2010/2/CA1.

C.,

V.H./procesamiento

J.. Fed. N° 4 - Sec. 8.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dr. C.G.L. abogado defensor del Sr.

V.H.C., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/19 mediante la cual se dispuso el procesamiento de su asistido por considerarlo partícipe necesario de los delitos de falsificación de documento público y estafa los que concurren de manera ideal entre sí, los que, a su vez, concurren en forma real con los delitos de falsa denuncia y estafa, los que también concurren en forma ideal entre sí y por los que deberá responder en calidad de autor (art. 292 primero y segundo párrafo, art. 172, 245, 45, 55 y 55 del Código Penal de la Nación; art. 306 y 312, 319 ambos a contrario sensu del Código Procesal Penal) trabándole embargo por cincuenta mil pesos ($50.000).

II- La defensa, al presentar su impugnación señaló que no existen en autos elementos suficientes para endilgarle a su defendido los ilícitos reprochados y por lo tanto corresponde su sobreseimiento. Por ultimo apeló el monto del embargo por considerarlo excesivo.

III- Cabe señalar que se le imputó a C. haber participado en la falsificación de la documentación correspondiente a su automotor Fiat Palio Dominio CVP-...(Formulario 08, Formulario 12, Formulario 02, informe de estado de dominio, título del automotor) para vendérselo a M.B.O., y haber realizado posteriormente una denuncia por sustracción del mencionado vehículo en la comisaría de Merlo n° 2 para cobrar la póliza de seguro.

Luego de realizadas las medidas de prueba oportunamente ordenadas a los fines de corroborar o desechar los extremos denunciados, el a quo resolvió del modo que se reprocha.

Fecha de firma: 23/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31239830#202115399#20180323132711281

IV- Consideran los suscriptos que los elementos de prueba que se incorporaron al expediente resultan suficientes para acreditar -con el grado de certeza propio de esta etapa preliminar- la responsabilidad de C. en los hechos que se examinan.

Es que dichas constancias dan cuenta que el imputado le vendió el automotor al damnificado...

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