Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Marzo de 2018, expediente FRO 031000479/2012/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 26 de marzo de 2018. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 31000479/2012/2/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos CLAY FRAC S.R.L- VALLS, G.D.; VALLS, R.M. s/ Infracción Ley 24769”, (del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. E.G., en el ejercicio de la defensa de R.V. (fs.136/137/vta.) y por el deducido por G.D.V. con el patrocinio letrado del Dr. S.J.R. (fs. 140/141/vta.)

contra la resolución Nº 1829 del 2/12/2013, mediante la cual el juez a quo dictó el procesamiento de los mencionados como presuntos autores del delito previsto en el art. 9º de la Ley 24769 sustituido por el art. 8º de la ley 26.735 (retención indebida de recursos de la seguridad social) en relación a los meses de junio de 2010 y junio y diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el art. 306 U del C.P.P.N. Trabó embargo sobre los bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de setenta y siete mil quinientos cincuenta y seis pesos ($ 77.556), y en el caso de que no ofrezcan bienes- en el plazo de cinco días de notificados-, ordenó

anotar la inhibición general para disponer de ellos (129/131/vta).

El Dr. S.J.R., abogado defensor de G.D.V. renunció al cargo (fs. 154) y se designó al Defensor Oficial que por turno corresponda como defensor del nombrado (fs. 158).

Radicados en esta S. “B” (fs. 179), se designó audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 180). Se agregó el memorial presentado por el Defensor Público Oficial Coadyudante, Dr. C.Z. en cuatro (4) fojas y conforme lo manifestado por éste a fs. 189, se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente, se labró el acta (fs.216).

E.G., defensor de R.V. mediante escrito Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29082427#202118688#20180326093052131 del 3/07/2017 reiteró el pedido de suspensión de la acción penal conforme Ley 27260 que había efectuado a fs. 188 (fs. 218); de lo cual se ordenó correr vista al F. y requirir a la Administración Federal de ingresos Públicos que informe si CLAY FRAC S.R.L. ha adherido al régimen de regularización de deudas previsto en la ley 27.260 e indique si se encuentra subsistente (fs. 219)

Contestada la vista por el Fiscal (fs. 220 y vta.) y por la AFIP el requerimiento ordenado (fs. 228 y vta.); mediante resolución del 28/02/2018, atento la entrada en vigencia de la ley 27.430 –que derogó la ley 24.769- se ordenó suspender el pase a estudio y correr vista a las partes por el término de tres días (fs. 230/vta.), y contestada que fuera (fs. 231 y vta. y 232/233) , quedó la presente causa en condiciones de ser resuelta fs. 234).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa de R.V. se agravió de que la resolución apelada haya considerado globalmente atribuible a los dos imputados la supuesta maniobra de retención de aportes denunciada por la A.F.I.P. siendo que no existe ninguna prueba en autos respecto a la intervención personal de éste en la retención de aportes previsionales correspondientes a los períodos mencionados en la resolución (fs.136/137/vta.).

  2. ) G.D.V. con el patrocinio letrado del Dr. S.J.R. se agravió por entender que el decisorio viola la garantía constitucional del debido proceso adjetivo, igualdad procesal y el de estado de inocencia en materia penal y precipita el auto de procesamiento sin reunirse elementos probatorios durante la instrucción.

    Manifestó que la resolución recurrida ancla su fundamento jurídico exclusivamente en dos presupuestos: elementos objetivos del tipo, ignorando la inexistencia del presupuesto subjetivo (fs. 140/141/vta).

  3. ) Ahora bien, el 27/12/17 se sancionó la Ley 27430 que...

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