Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FRO 017358/2016/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B .P/Int. Rosario, 16 de marzo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 17358/2016/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos NUÑEZ, M.G. por Falsificación Documentos Públicos” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 48/50) contra la resolución del 21/09/17 (fs. 46 y vta.), en cuanto dispuso sobreseer a M.G.N. por la presunta comisión del delito previsto por el Art. 292, segundo párrafo, y 296 del C.P. de conformidad con lo establecido por el Art. 336, inc. 3 del C.P.P.N.

Concedidos dicho recurso (fs. 51), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 59). Recibidos en esta S. “B” (fs. 61), el F. General mantuvo el recurso incoado en primera instancia (fs. 62). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad U escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 64). Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 68/69 y 70/71.), se labró el acta pertinente (fs.

72), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) El representante del Ministerio Público Fiscal cuestiona el sobreseimiento de Nuñez.

    Disiente con lo afirmado al considerar que la cédula en cuestión “resulta tan burda que impide que la misma induzca a engaño a su posible receptor”, toda vez que ello recién fue advertido por personal especializado de la Gendarmería Nacional luego de efectuar todas las consultas y constataciones que menciona.

    Agrega que de la lectura del informe pericial nº 164/16 agregado a fs. 24/28 se desprende que aquella cédula exhibida por N., fue obtenida mediante “impresión CHORRO DE TINTA”, no así que carece de Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30577684#201342688#20180316092350685 idoneidad para crear la posibilidad de perjuicio debido a su ostentible carácter apócrifo (burda maniobra).

  2. ) Del análisis de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que asiste razón a la parte recurrente.

    En primer lugar conviene destacar que no se encuentra controvertida la materialidad del hecho. En tal sentido, conforme surge del acta de procedimiento obrante a fs. 3/4 labrada por la...

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