Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 16 de Marzo de 2018, expediente FPA 001129/2016/2/CA001 - CFC001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 1129/2016/2/CA1 - CFC1 REGISTRO NRO. 135/18 .4 Buenos Aires, 15 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que conforme se desprende del escrito presentado a fs. 48/51, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, desistió fundadamente del recurso de casación interpuesto por su colega de la instancia anterior a fs. 32/38, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, en cuanto dispuso, por mayoría: “Decretar la nulidad del acta de procedimiento obrante a fs. 2/3 de los autos principales y de todos los actos que son su consecuencia, y disponer el sobreseimiento de A.A.S., de demás condiciones personales obrantes en autos, en función del art. 336 inc. 2º del CPPN”.

Los señores jueces G.M.H. y doctor M.H.B. dijeron:

En atención a la presentación efectuada por el señor F. General ante esta instancia a fs. 48/51 y lo dispuesto en el art. 443 - último párrafo -

corresponde tener por desistido el recurso de casación de fs. 32/38, sin costas (arts. 443, tercer párrafo, 530 y 532 del CPPN).

El señor juez J.C.G. dijo:

La cuestión traída a estudio ya se encuentra decidida por el voto concurrente de mis colegas que me preceden en la votación. Por ello, me limitaré a Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30452314#200789179#20180316102602347 señalar mi disidencia en cuanto a que, en el caso, el dictamen de fs. 48/51 debe ser anulado por falta de fundamentación. Ello, de conformidad con la facultad del poder jurisdiccional de verificar y controlar la correcta fundamentación y legalidad de las conclusiones a las que arriban los representantes del Ministerio Público Fiscal y por ende, la potestad de los magistrados de declarar la nulidad de estos actos en la medida que no cumplen con las exigencias del art. 69 del CPPN, tal como sucede con el dictamen de fs.

115/116 (causa nro. 1009/2013 “G., C.M...

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