Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Febrero de 2018, expediente CFP 001909/2015/2/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1909/2015/2/CA1 CCCF- Sala II CFP 1909/2015/2/CA1 “K., R. s/embargo”

Juzg. Fed. n° 1 - Sec. n° 1.

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los actuados a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.A.M., Defensora Pública Coadyuvante interinamente a cargo de la Defensoría General de la Nación, en representación de R.K. contra la resolución de la magistrada a quo que dispuso fijar el monto del embargo a trabar sobre los bienes del imputado en la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

II- A criterio del apelante, el monto establecido se fijó

acorde a la suma de los precios de las armas siendo que la venta no había sido parte de la imputación.

Además, agregó que no se había producido daño patrimonial y que su pupilo contaba con representación pública.

III- Llegado el momento de resolver, los suscriptos habrán de homologar lo decidido por la instructora.

Ello pues la naturaleza lucrativa de la conducta que se le reprocha –que impide descartar la posibilidad de que le sea impuesta la accesoria del art. 22 bis del código penal-, sumado a la multa prevista por el delito por el que ha sido procesado y que, a la fecha, no puede descartarse el eventual ejercicio de un reclamo resarcitorio, se conforman como pautas relevantes a efectos de la mensuración.

Tales parámetros, sumados...

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