Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Febrero de 2018, expediente CFP 011771/2016/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 11771/2016/2/CA1 CFP 11771/2016/2/CA1 “T., L.

s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. N° 2 - Sec. N° 4 Buenos Aires, 16 de febrero de 2018.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.E.K., defensor público, contra la resolución de fs.115/21vta de la causa principal en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva de T. L. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737- y dispone el embargo sobre sus bienes o dinero hasta cubrir la suma de ocho mil pesos ($10.000.-).

II- En primer lugar, el apelante considera arbitraria la valoración de los elementos de prueba que surgen del sumario, manifestando que no se encuentran configuradas en autos las exigencias típicas de la figura penal en que se encuadra la conducta atribuida a su defendido. A su vez, solicita que se dicte su sobreseimiento recalificando la conducta de acuerdo a lo previsto por el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737.

III- Ahora bien, a criterio de los suscriptos el decisorio apelado debe ser confirmado.

Para ello, habrá de considerarse el plexo probatorio reunido en el legajo, teniendo en cuenta principalmente las circunstancias objetivas de modo y lugar que rodearon su detención, lo incautado en el procedimiento (ver acta de fs.1/2, actas de detención y secuestro de fs. 8., acta de apertura de fs. 42. y peritaje de la División Laboratorio Químico de la Policía Federal Argentina de fs. 54) y el informe técnico realizado por personal de la División de Apoyo Tecnológico de la Policía Federal Argentina sobre los celulares secuestrados (fs. 46/50 y 64/7).

En relación con los agravios de la defensa, habrán de descartarse. En este sentido, debe tenerse en cuenta que T. se encontraba en Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en sistema: 19/02/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31110930#198841022#20180216120148223 plena vía pública, donde fue detenido luego que personal de la brigada perteneciente a la Comisaría N°41 advirtiera que hizo entrega de material estupefaciente a cambio de dinero por parte de su consorte de causa. A ello debe adunarse lo que surge del análisis...

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