Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Febrero de 2018, expediente FCT 005748/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 5748/2016/2/CA2 Corrientes 8 de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones Incidente de apelación en autos “U.S., J.A.S.ón de documentos públicos-uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, Expte. Nº FCT 5748/2016/2/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 89/94 vta. por la defensa del imputado J.A.U.S., contra la Resolución de fecha 25 de noviembre de 2016 de fs. 73/75 por medio del cual la jueza de anterior grado dictó el auto de procesamiento contra el nombrado.

En el recurso interpuesto, la defensa plantea la falta de definición concreta del delito endilgado, afectándose a su modo de ver el debido proceso. Agrega que no se encuentra probado que su defendido haya realizado la falsificación del documento o el uso del mismo. En tal sentido, sostiene la imposibilidad de concurrencia real del art. 33 inc. a del Decreto Ley 17.671 con los artículos 292 y 296 del Código Penal. Asimismo entiende que tampoco puede imputársele la falsificación y el uso de documento falso, puesto que esta última se encuentra en una relación de alternatividad. Cita D`Alessio en apoyo de su tesitura. Por otra parte se agravia en cuanto al dictado de la prisión preventiva, argumentando que la presente causa no reviste complejidad alguna y que las pericias se realizan por personal de las fuerzas de seguridad, afirmando que no puede su defendido amedrentar o presionar a testigos de estar en libertad. Agrega que pudiéndose acoger al beneficio de la suspensión del proceso a pruebas, resulta ser un delito excarcelable y que se le ha denegado la misma por ser extranjero. Sostiene que los únicos presupuestos para denegar la libertad lo constituyen el entorpecimiento de la investigación o la fuga del imputado. Cita informe 2/97 y 35/07 de la C.I.D.H.

Invoca el principio de inocencia en favor de su pupilo, no siendo a su entendimiento, elementos válidos para denegarla, el tiempo que lleva de detención, que se haya cometido en flagrancia, que sea extranjero o que se afecte el interés social. Cita jurisprudencia en las cuales el a quo otorgo la excarcelación, en apoyo de su tesitura. En segundo término se agravia por cuanto el monto del embargo impuesto -$50.000- entendiendo que el mismo es desproporcional y arbitrario, no teniendo tal valor un...

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