Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2017, expediente CFP 002161/2011/2/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2161/2011/2/CFC1 REGISTRO N° 1885/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 58/63 vta. de la presente incidencia CFP 2161/2011/2/CFC1, caratulada: “CABEZA, E.R. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, con fecha 8 de junio de 2017, resolvió

    revocar los puntos I, II, III y IV de la resolución apelada y, en consecuencia, sobreseer a F.M., E.R.C., D. delC.O. y R.C.V. en orden a los delitos por los que fueran indagados (fs. 55/56).

  2. Que contra dicha resolución el señor F. General, doctor G.M.M., interpuso recurso de casación (fs. 58/63 vta.), el que fue concedido por el a quo (fs. 66/66 vta.) y mantenido por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.O.P. (fs. 72).

  3. Que la parte recurrente invocó en su recurso los dos supuestos de impugnación previstos en el art. 456 del C.P.P.N. y, en esta dirección, alegó una errónea interpretación del art. 265 del C.P. y la inobservancia de los arts. 123 y 404, inc. 2º, del código ritual.

    En relación al vicio in procedendo, afirmó que la resolución atacada presenta una “errónea fundamentación”, toda vez que desconoce prueba incorporada al proceso y que la conclusión a que llegó el tribunal previo resulta antojadiza.

    En esta inteligencia, sostuvo que “los elementos probatorios colectados permiten tener por acreditado que Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29023443#196934651#20171228141852486 con el fin de lograr la contratación de la empresa `Abares’, D. delC.O. y R.C.V., presentaron un presupuesto verdadero y dos falsos: `C.S.’ y `Abaires’ (…) Por su parte, Eduardo Raúl Cabeza –

    Jefe del Departamento Logística y Mantenimiento del I.N.S.S.J.P.- y F.A.M. –Jefe del Sector Mantenimiento de I.N.S.S.J.P.- intervinieron en el proceso de contratación para que esa empresa sea elegida para la reparación de tres equipos de aire acondicionado de los sectores Unidad Coronaria y Bacteriología de la Unidad Asistencial `Por Mas Salud Dr. Cesar Milstein’ (ex Hospital Francés)…”.

    Por vía del vicio in iudicando, discrepó con la interpretación que efectuó el a quo del tipo penal previsto en el art. 265 del C.P., particularmente, en relación a la configuración de un perjuicio patrimonial. Ello así, toda vez que dicha interpretación contradice la finalidad perseguida por la figura en cita, a saber, la tutela del normal y correcto funcionamiento de la administración pública.

    Al respecto, indicó que se trata de un delito de peligro que conduce a que los órganos administrativos actúen parcialmente, toda vez que se insertan intereses particulares de los funcionarios con el fin de obtener un beneficio propio o de terceros.

    En la misma dirección, destacó que este delito no tiene un interés exclusivamente patrimonial y que los jueces sólo se basaron en el posible perjuicio que podrían haber sufrido las arcas del estado a partir del monto presupuestado.

    Sobre esta base, consideró que, más allá del valor presupuestado por la empresa “Abares”, no resulta posible afirmar que dicha empresa ofreciera mejores condiciones para la administración pública.

    Además, estimó que la sola adjudicación del trabajo a la firma antedicha, sin importar el monto requerido por su servicio, resultó ser el interés perseguido y la norma reprime puntualmente el beneficio patrimonial en favor de un tercero.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29023443#196934651#20171228141852486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2161/2011/2/CFC1 Por lo expuesto, solicitó a esta Alzada que anule o case el pronunciamiento recurrido e hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., la señora Defensora Pública Coadyuvante ante esta Cámara, doctora S.M., por la asistencia técnica de F.A.M., D. delC.O. y R.C.V., se presentó ante este Tribunal y solicitó que el recurso de casación sea declarado mal concedido o, en su defecto, rechazado (cfr. fs. 74/76).

    Expresó que el fallo impugnado ha atendido a la legislación vigente y cuenta con suficientes fundamentos que abordan tanto las cuestiones de hecho como el análisis del tipo penal discernido.

    En esta línea de análisis, indicó que el recurrente si bien invoca la existencia de arbitrariedad, no expone las garantías constitucionales que habrían sido afectadas ni demuestra defectos de logicidad en la resolución recurrida; tampoco da cuenta de porqué dicho pronunciamiento resulta antojadizo cuando de sus propios términos surge el análisis que reclama.

    Concretamente, puso de relieve que, tras la revocación del sobreseimiento y la falta de mérito decretada anteriormente respecto de sus defendidos, no fue agregada nueva evidencia de cargo, pues ni los informes ni la declaración testimonial recibida aportan elementos para sustentar un procesamiento.

    Además, consideró demostrado que la contratación investigada no fue realizada a un costo excesivo lo que echa por tierra las especulaciones formuladas a su respecto en relación al delito de negociaciones incompatibles con la función pública y descarta, al propio tiempo, la figura de defraudación a la administración pública, pues no se encuentra probada una disposición patrimonial perjudicial.

    Conjuntamente, entendió que tampoco pudo determinarse la existencia de un vínculo espurio entre sus defendidos y los responsables de la firma “Abares”.

    Por tales motivos, estimó que el sobreseimiento Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29023443#196934651#20171228141852486 dictado en autos resulta acertado, por lo cual la vía intentada no debe prosperar.

    Hizo reserva de caso federal ante una hipotética resolución adversa.

  5. Que en la oportunidad prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la asistencia técnica de E.R.C. presentó breves notas (fs.

    85/87). Superada dicha etapa procesal, de lo que se dejó

    constancia a fs. 88, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas y resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Con carácter liminar, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto en autos resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución impugnada es de las previstas por el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art.

    458 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del ritual y han sido cumplidos los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del mismo cuerpo legal.

  7. Resuelta la admisibilidad formal, previo a cualquier consideración sobre la cuestión de fondo, corresponde reseñar los antecedentes relevantes del presente caso.

    El hecho investigado en estas actuaciones consiste en que E.R.C. y F.A.M., agentes de los departamentos de Logística y de Mantenimiento de la Unidad Asistencial “Por más salud Dr.

    C.M.” (ex Hospital Francés), habrían intervenido en el proceso de contratación del servicio de reparación para tres equipos de aire acondicionado de dicho nosocomio (dos equipos centrales del sector Unidad Coronaria y uno tipo S. del sector Bacteriología), direccionando el procedimiento a favor de la empresa “Abares”, la cual resultó finalmente adjudicataria.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29023443#196934651#20171228141852486 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2161/2011/2/CFC1 A tal efecto, los imputados habrían presentado tres presupuestos (uno de $14.200 de la...

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