Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Octubre de 2017, expediente FRE 002313/2017/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2313/2017/2/CA1, caratulado:

Legajo de Apelación en autos: M., H. por Infracción Ley 22.415

proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2, y; CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de H. a fs.

    19/20 vta. contra el auto interlocutorio de fecha 13 de junio de 2017 por el cual la Jueza a

    quo dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra Hernando Ramón

    Molina en orden al delito de “Encubrimiento de Contrabando”, previsto y reprimido por el

    art. 874, inciso 1º, apartado “D” del Código Aduanero, conforme arts. 306 y 310 del CPPN.

  2. Para así resolver la Juzgadora, tras señalar los antecedentes de la causa y

    delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, alude a la existencia

    de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un hecho

    delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de

    Encubrimiento de Contrabando del procesado.

    Puntualizó que los cigarrillos se encontraban ocultos en bolsas al momento

    del control realizado por personal de Gendarmería, de lo que infiere que el imputado tenía

    conocimiento de su actuar delictivo, sin embargo igualmente decidió transportarlos.

    Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente

    aval aduanero, y que el imputado no presentó la documentación que avala su ingreso al país

    en forma legal.

    Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo ficto confeccionado por la

    Aduana de Barranqueras, se determina que el valor en plaza de los cigarrillos secuestrados

    asciende a la suma de pesos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro con dos

    centavos ($62.984,02).

    Además entendió que, llevado al campo subjetivo, el imputado tendría que

    haber sabido que la mercadería era de procedencia extranjera y sin el aval pertinente, y por

    ende, proveniente del contrabando. Resalta la ausencia injustificada de la documentación

    que acredite su origen y adquisición, la cantidad de cigarrillos, configurándose de este

    modo tanto la conducta típica por parte M. como la del tipo subjetivo a su respecto.

    Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales

    exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del encartado con la

    calificación requerida.

    Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30055847#190388017#20171012095449985 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

  3. Que a fs. 19/20 vta. el Defensor Público Oficial –G. Molina, en

    representación de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia

    sosteniendo –en lo sustancial que la resolución es arbitraria, en la medida que no

    constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Agrega que tampoco tuvo en cuenta la Juez a quo las disposiciones de los

    arts. 947 y 953 del Código Aduanero en referencia al tope monetario determinante de la

    tipificación del delito.

    Además requiere que se declare la inconstitucionalidad del artículo 874 del

    Código Aduanero, por afectar la garantía constitucional de culpabilidad y proporcionalidad

    de la pena.

  4. Que a fs. 21 del presente legajo la Jueza Federal Subrogante concede el

    recurso intentado, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara

    Federal de Apelaciones (fs. 24).

    USO OFICIAL 5. Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs. 27 vta.,

    agregándose a fs. 28 escrito por el cual el Señor Fiscal General, Dr. F. Carniel,

    hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa.

  5. Que a fs. 31/33 vta. obra el respectivo memorial de la Defensa técnica del

    imputado presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del

    C.P.P.N. (texto según ley 26.374), por el cual alega que no se han integrado los extremos

    que legitiman el auto de procesamiento.

    Alega que el comportamiento imputado a su defendido no se corresponde

    con lo realmente acaecido, toda vez que, en el peor de los casos, puede configurar una

    tenencia injustificada de mercadería extranjera con fines comerciales o industriales.

  6. Previamente, cabe destacar que aunque el recurrente introduce la doctrina

    de la arbitrariedad, sus agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión

    debatida y resuelta en la instancia anterior, sin que se observe un defecto de

    fundamentación o razonamiento en el fallo analizado.

    Ahora bien, en la tarea de resolver procede reseñar los hechos

    prevencionales que dieran origen a estos actuados, los que dan cuenta del operativo

    realizado en ocasión de los controles vehiculares por parte de Gendarmería Nacional sobre

    la Ruta Nacional Nº 16, altura Km. 5, donde el personal procedió a detener la marcha de un

    vehículo marca Chevrolet, modelo C., dominio POK478, el cual era conducido por

    H..

    En dicha ocasión los preventores encontraron dentro del baúl del rodado tres

    (3) bolsas tipo consorcio color negro, las cuales contenían en su interior una gran cantidad

    Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30055847#190388017#20171012095449985 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    de cigarrillos de procedencia extranjera marca “RODEO”, sin el correspondiente aval

    aduanero.

    Seguidamente, y ante la presencia de testigos, se contabilizaron los

    cigarrillos, surgiendo un total de ciento cincuenta (150) cartones de tal mercadería.

    Que según aforo realizado por la Aduana de Barranqueras el...

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