Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Octubre de 2017, expediente FRE 002313/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2313/2017/2/CA1, caratulado:
Legajo de Apelación en autos: M., H. por Infracción Ley 22.415
proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2, y; CONSIDERANDO:
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Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de H. a fs.
19/20 vta. contra el auto interlocutorio de fecha 13 de junio de 2017 por el cual la Jueza a
quo dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra Hernando Ramón
Molina en orden al delito de “Encubrimiento de Contrabando”, previsto y reprimido por el
art. 874, inciso 1º, apartado “D” del Código Aduanero, conforme arts. 306 y 310 del CPPN.
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Para así resolver la Juzgadora, tras señalar los antecedentes de la causa y
delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, alude a la existencia
de elementos de prueba suficientes que la llevaron a estimar la existencia de un hecho
delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de
Encubrimiento de Contrabando del procesado.
Puntualizó que los cigarrillos se encontraban ocultos en bolsas al momento
del control realizado por personal de Gendarmería, de lo que infiere que el imputado tenía
conocimiento de su actuar delictivo, sin embargo igualmente decidió transportarlos.
Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente
aval aduanero, y que el imputado no presentó la documentación que avala su ingreso al país
en forma legal.
Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo ficto confeccionado por la
Aduana de Barranqueras, se determina que el valor en plaza de los cigarrillos secuestrados
asciende a la suma de pesos sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro con dos
centavos ($62.984,02).
Además entendió que, llevado al campo subjetivo, el imputado tendría que
haber sabido que la mercadería era de procedencia extranjera y sin el aval pertinente, y por
ende, proveniente del contrabando. Resalta la ausencia injustificada de la documentación
que acredite su origen y adquisición, la cantidad de cigarrillos, configurándose de este
modo tanto la conducta típica por parte M. como la del tipo subjetivo a su respecto.
Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales
exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del encartado con la
calificación requerida.
Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30055847#190388017#20171012095449985 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Que a fs. 19/20 vta. el Defensor Público Oficial –G. Molina, en
representación de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se agravia
sosteniendo –en lo sustancial que la resolución es arbitraria, en la medida que no
constituye una derivación razonada de las constancias de la causa.
Agrega que tampoco tuvo en cuenta la Juez a quo las disposiciones de los
arts. 947 y 953 del Código Aduanero en referencia al tope monetario determinante de la
tipificación del delito.
Además requiere que se declare la inconstitucionalidad del artículo 874 del
Código Aduanero, por afectar la garantía constitucional de culpabilidad y proporcionalidad
de la pena.
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Que a fs. 21 del presente legajo la Jueza Federal Subrogante concede el
recurso intentado, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara
Federal de Apelaciones (fs. 24).
USO OFICIAL 5. Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs. 27 vta.,
agregándose a fs. 28 escrito por el cual el Señor Fiscal General, Dr. F. Carniel,
hace saber que no adhiere al recurso intentado por la defensa.
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Que a fs. 31/33 vta. obra el respectivo memorial de la Defensa técnica del
imputado presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del
C.P.P.N. (texto según ley 26.374), por el cual alega que no se han integrado los extremos
que legitiman el auto de procesamiento.
Alega que el comportamiento imputado a su defendido no se corresponde
con lo realmente acaecido, toda vez que, en el peor de los casos, puede configurar una
tenencia injustificada de mercadería extranjera con fines comerciales o industriales.
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Previamente, cabe destacar que aunque el recurrente introduce la doctrina
de la arbitrariedad, sus agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión
debatida y resuelta en la instancia anterior, sin que se observe un defecto de
fundamentación o razonamiento en el fallo analizado.
Ahora bien, en la tarea de resolver procede reseñar los hechos
prevencionales que dieran origen a estos actuados, los que dan cuenta del operativo
realizado en ocasión de los controles vehiculares por parte de Gendarmería Nacional sobre
la Ruta Nacional Nº 16, altura Km. 5, donde el personal procedió a detener la marcha de un
vehículo marca Chevrolet, modelo C., dominio POK478, el cual era conducido por
H..
En dicha ocasión los preventores encontraron dentro del baúl del rodado tres
(3) bolsas tipo consorcio color negro, las cuales contenían en su interior una gran cantidad
Fecha de firma: 12/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #30055847#190388017#20171012095449985 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
de cigarrillos de procedencia extranjera marca “RODEO”, sin el correspondiente aval
aduanero.
Seguidamente, y ante la presencia de testigos, se contabilizaron los
cigarrillos, surgiendo un total de ciento cincuenta (150) cartones de tal mercadería.
Que según aforo realizado por la Aduana de Barranqueras el...
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