Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Agosto de 2017, expediente FRE 006221/2014/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 SISTENCIA, al primer día del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Este expediente registro de Cámara FRE 6221/2014/2/CA1 caratulado: “Escurra, R.P.I..

LEY 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de Formosa; del que RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C., en OFICIAL ejercicio de la defensa técnica de R.E. (fs.

    01/02 vta. -2do. cuerpo-) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 50/52 -1er. cuerpo-, de fecha 05 de diciembre de 2016, en cuanto resuelve “…2º) DICTAR AUTO DE USO PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA contra R.E.… …por hallarla “prima facie” como autor responsable del delito de Encubrimiento de Contrabando, previsto y reprimido por el art.874 inc. d), del Código Aduanero, conforme arts. 306 y art. 310 del C.P.P.N.….”.

  2. - Para así resolver el Señor Juez de la anterior instancia, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que lo llevaron a estimar la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal de la procesada en el ilícito de encubrimiento de contrabando.

    Resalta la ausencia injustificada de la documentación que acredite su origen y adquisición, la cantidad de mercadería secuestrada, como así también el valor que supera el monto establecido por el art. 947 de la Ley Nº 25.986, configurándose de este modo tanto la Fecha de firma: 01/08/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #29253343#184379786#20170801091308077 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 conducta típica por parte de la imputada como la del tipo subjetivo a su respecto.

    En razón de lo expuesto, el juez estimó “prima facie” que la conducta de aquélla se hallaría incursa en el delito previsto y reprimido por el art. 874, inc. 1 apart. d) de la Ley 22.415 –encubrimiento de contrabando-.

    Concluyó afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales exigidos por el art. 306 de C.P.P.N.

    para dictar el procesamiento de la imputada, sin prisión preventiva.

  3. - Que a fs. 01/02 vta. -2do. cuerpo- la Defensora Pública Oficial, Dra. R.M.C. –en ejercicio de la representación técnica de R.E., deduce recurso de apelación contra lo resuelto. Se OFICIAL agravia, en lo sustancial, alegando la arbitrariedad de lo decidido al no constituir una derivación razonada de las constancias de la causa.

    Alega la existencia de elementos de prueba USO exculpatorios a favor de su asistida que no fueron analizados, como ser que la misma no se encontraba en el domicilio en el momento del allanamiento, para lo cual aporta documental de haber asistido al hospital, al banco y al supermercado esa mañana, y que habría sido el hijo de ella quien dejó pasar a dos vecinos –L.M. y N.E.- quienes ingresaron la mercadería en cuestión a su domicilio, y que ésta le pertenece a la madre del Sr. M., la Sra. R..

    En este sentido se agravia por cuanto no se realizó ninguna medida para cotejar los datos...

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