Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Diciembre de 2017, expediente FCB 022017879/2012/8/2/CFC004

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22017879/2012/8/2/CFC4 Registro Nro. 1818/17 .4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 44/51 de la presente causa FCB 22017879/2012/8/2/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: “GARCÍA, S.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.1 de Córdoba con fecha 25 de agosto de 2017, resolvió:

    ”Confirmar la sanción impuesta al interno S.A.G. mediante Orden interna Nª 680/2017, dejando constancia de lo resuelto en su legajo.” (fs.

    40/41).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la defensora pública coadyuvante, doctora J.I., (fs. 44/51) asistiendo a S.A.G., el que fue concedido a fs.

    52.

    En primer lugar, se refirió a la admisibilidad del recurso y relató los antecedentes del caso.

    Seguidamente, manifestó que en el caso se había vulnerado el derecho de defensa. Que tal vulneración se había dado a partir de la ausencia de defensor en sede administrativa. La recurrente afirmó

    que esa vulneración a la garantía no quedaba subsanada con la presencia del abogado defensor en sede judicial.

    En esa inteligencia, sostuvo que para poder Fecha de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30510109#195816057#20171220113755838 garantizar este derecho constitucional resultaba “indispensable una oportuna, efectiva y sustancial asistencia del defensor respecto a las imputaciones que se le efectúan a la persona detenida, concretamente, el planteo de una estrategia de defensa eficaz ante la sede administrativa.”.

    Con cita de jurisprudencia de esta Cámara recordó que “no se satisface la garantía del derecho de defensa del interno el hecho de brindarle la posibilidad de que la ejerza materialmente por sí

    mismo.”.

    Al respecto, también sostuvo que el derecho de defensa durante el trámite de la sanción no se ve cumplido con el descargo del imputado ante la administración “pues aquel sólo representaría la defensa material pero no técnica.”

    Por otra parte, la defensa postuló violación al debido proceso lo que derivó en la falta de fundamentación de la sanción en sede administrativa.

    En este sentido, afirmó que los dichos de uno de los testigos daban cuenta que los hechos no habían sucedido de la forma en la que estaban descriptos en el parte disciplinario.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto y que se revoque la sanción impuesta a su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que en la etapa prevista en los arts.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), el Defensor Público Oficial, doctor J.C.S. (h) presentó memorial sustitutivo en el que sostuvo que en el caso no se había garantizado el derecho de defensa (ver fs. 57/59 vta.) Así quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 60).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C.F. de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30510109#195816057#20171220113755838 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22017879/2012/8/2/CFC4 Gemignani.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  4. He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta Sala IV, causa Nro. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación", Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    Allí, la Corte sostuvo que el principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena "significó, por un lado, que la ejecución de la pena privativa de libertad, y consecuentemente, las decisiones que al respecto tomara la autoridad penitenciaria debían quedar sometidas al control judicial permanente, a la par que implicó que numerosas facultades que eran propias de la administración requieran hoy de la actuación originaria del juez de ejecución" -del voto del Dr.

    Fayt-. Y que "uno de los principios que adquiere especial hálito dentro de las prisiones es el de legalidad, ello por cuanto la manera en que las autoridades penitenciarias le dan el contenido concreto al cumplimiento de la pena dispuesta por la autoridad judicial y sus sucesivas alteraciones, pueden implicar una modificación sustancial de la condena, y por lo tanto, queda a reguardo de aquella garantía" -del voto conjunto de los doctores Z.F. de firma: 20/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30510109#195816057#20171220113755838 y M.-.

    Estos principios, de control judicial y de legalidad, se encuentran explícitamente consagrados en la ley 24.660...

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