Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MARTINEZ NUÑEZ, OMAR FRANCISCO s/LEGAJO DE CASACION

Número de expedienteFMZ 035503/2014/TO01/2/CFC001
Fecha22 Diciembre 2017
Número de registro196365144

Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-

FMZ 35503/2014/TO1/2/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “MARTÍNEZ NÚÑEZ, O.F. s/recurso de casación”

Reg. 1638/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la prosecretaria de Cámara doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 35503/2014/TO1/2/CFC2 “MARTÍNEZ NÚÑEZ, O.F. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y a la defensa pública oficial del encausado, la doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 27 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, en lo que aquí interesa, resolvió: “1°) CONDENANDO a O.F.M. NÚÑEZ a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de pesos QUINIENTOS ($500,00), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable de la infracción al artículo 5°, inciso “c” de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la agravante prevista en el artículo 11°, inciso “e” de la misma ley, por haber sido cometida en el interior de un lugar de detención, en calidad de autor (art. 45 C.P.).- 2°)

    DECLARANDO REINCIDENTE a O.F.M.N., a los términos del artículo 50 del Código Penal…”.

    Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación su defensa pública oficial, a cargo del doctor R.D., que fue concedido a fs. 296.

    Fecha de firma: 22/12/2017 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29160837#196365144#20171222134545638

  2. El recurrente fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una detallada reseña sobre la procedencia del recurso y los antecedentes de la causa, manifestó que en el decisorio puesto en crisis existió una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    En tal sentido, explicó que, en relación al elemento objetivo del tipo penal, la sentencia recurrida tuvo por acreditado que el día 10 de noviembre de 2014, el encausado tenía en la celda en la que en ese momento se encontraba alojado, perteneciente al Complejo Penitenciario San Felipe de Mendoza, 136 gramos de marihuana y 102 de cocaína.

    Que para efectuar tal afirmación, valoró el contenido del sumario preventivo glosado en autos, la declaración del testigo P.C., la filmación de la requisa y los dichos vertidos por el propio imputado en dicho contexto.

    En esa línea, recalcó que el tribunal concluyó

    afirmando que la droga se encontró principalmente en un colchón y una almohada, a pesar de haber hecho referencia a la declaración testimonial del agente penitenciario R.A.P.C., quien expresó que la sustancia fue hallada también entre la ropa y que la celda era habitada por más de un interno.

    Asimismo, remarcó que durante el debate se reprodujo la filmación de la requisa, lo cual en su opinión, no solo constituyó una valoración parcial de la prueba, sino que llevó al sentenciante a extraer una apresurada conclusión respecto de la titularidad de la tenencia y, en suma, a la aplicación errónea de la norma penal en cuestión.

    En relación a la filmación, destacó que el a quo valoró dicha prueba como fundamental para tener por acreditada la tenencia de su pupilo, concluyendo que de la misma se extrae con claridad cómo fueron hallados los distintos envoltorios en diferentes lugares de la celda, la forma en que estaban fraccionados y, sobre todo, que M.F. de firma: 22/12/2017 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29160837#196365144#20171222134545638 Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-

    FMZ 35503/2014/TO1/2/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “MARTÍNEZ NÚÑEZ, O.F. s/recurso de casación”

    N. manifestó en esa oportunidad que lo hallado era suyo, afirmando incluso que, en virtud de tales dichos, puede concluirse que tenía dominio sobre la sustancia prohibida.

    En ese sentido, recordó que para ser tenida en cuenta, una confesión debe contener una serie de condiciones, ninguna de las cuales se advierte en la prestada por su pupilo, en primer lugar porque la hizo en un violento contexto de requisa carcelaria, frente a la intimidante presencia de los agentes penitenciarios y no fue efectuada ante el juez competente.

    Sobre esto último, agregó que cuando declaró

    ante el magistrado instructor en su indagatoria, el encartado efectuó una retractación, al sostener ante el juez que desconocía el procedimiento.

    En orden a ello, manifestó que de la filmación se advierte que su asistido “se hizo cargo” -como afirman los testigos y el tribunal- de lo hallado en la requisa, antes de que se hiciera efectivo el hallazgo, por lo que aquella confesión no resulta útil ni verosímil, ni recayó sobre hechos que el confesante pudo conocer, más aun teniendo en cuenta sus circunstancias personales como la alta pena privativa de libertad que venía cumpliendo, su escasa instrucción y su especial vulnerabilidad debido a la situación de encierro, resultando una declaración discordante con la realidad y reñida con las garantías constitucionales, que a su criterio de ningún modo puede ser valorada en su perjuicio.

    Así, apuntó que el tribunal oral omitió

    considerar a favor de su defendido que la celda era compartida con otros internos y que la droga fue hallada en varios lugares, por lo cual existe la seria posibilidad de que la misma no fuera del encausado, dando por tierra con principios básicos del derecho penal como el de inocencia y el in dubio pro reo.

    En otro sentido, con relación al elemento subjetivo del tipo penal previsto en el artículo 5º inc. c)

    de la ley 23.737, y aun considerando hipotéticamente que la tenencia del estupefaciente le pueda ser adjudicada a su Fecha de firma: 22/12/2017 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29160837#196365144#20171222134545638 ahijado procesal, advirtió que las pruebas incorporadas a la causa no permiten afirmar la existencia de esa ultraintención de comercio en la conducta que se le endilga a M.N..

    Según su perspectiva, el tribunal de juicio tuvo por verificada la finalidad de comercio en virtud de la cantidad de droga secuestrada (136 gramos de marihuana y 102 de cocaína) en relación al contexto de encierro del nombrado, afirmando que ello excede la finalidad de consumo personal por lo que resultaría indudable tal destino, agregando que también finca esa conclusión en el fraccionamiento de la droga, distribuida en 62 envoltorios.

    Al respecto, alegó que los elementos tenidos en cuenta en la sentencia solo constituyen indicios anfibológicos, pues no apuntan en un mismo sentido, pudiendo señalar que la droga tenía por destino ser comercializada, pero también sugiriendo que la finalidad de la tenencia podría haber sido el suministro o el consumo personal, o el de todas las personas que convivían en esa celda, en tanto el estupefaciente fue hallado en distintos lugares.

    De tal modo, subrayó que no existe ningún otro elemento que permita inferir tal finalidad, no hay denuncias ni procedimientos sancionatorios que involucren a su pupilo como presunto vendedor de drogas; no se le documentó ni un solo acto de comercio de estupefacientes ni tampoco se tiene noticia de haber visto algún pasamanos indicativo de dicha actividad.

    Asimismo, aseguró que tampoco hay elementos que permitan descartar las otras figuras penales relacionadas con la tenencia de estupefacientes, esto es, no se realizó

    pericia psicológica alguna que lleve a descartar una adicción por parte de M.N. y que abonaría la ausencia de la finalidad de consumo personal.

    Estimó que el tribunal oral omitió que el nombrado tampoco cuenta con antecedentes relacionados con la ley de drogas más allá de esta causa, en tanto que en la requisa se encontró droga pero no elementos de corte y/o fraccionamiento, librillos, molinillos o ralladores ni Fecha de firma: 22/12/2017 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #29160837#196365144#20171222134545638 Cámara Federal de Casación Penal -Sala III-

    FMZ 35503/2014/TO1/2/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “MARTÍNEZ NÚÑEZ, O.F. s/recurso de casación”

    cigarrillos armados, y lo que resulta más llamativo respecto de la inexistencia de la finalidad de comercio, tampoco se encontró dinero.

    A ese respecto, afirmó que los únicos indicios con los que se cuenta son la cantidad de estupefaciente y la forma de almacenamiento que, en su opinión, resultan ser solitarios y anfibológicos, es decir que no apunta en forma grave, seria precisa y concordante en la misma dirección, y permitirían inferir también un posible suministro gratuito, consumo personal o convite.

    Sobre la...

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