Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 012060000/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala

I- causa nº FMZ 12060000/2013/TO1/2/CFC1 caratulada “DELGADO ACEVEDO, A.V. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1588/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como presidente, y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada en esta causa nº FMZ 12060000/2013/TO1/2/CFC1, caratulada: “DELGADO ACEVEDO, A.V. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza con fecha 23 de marzo del presente año resolvió en lo que aquí respecta, “3º) CONDENANDO a A.V.D.A. a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y multa de PESOS QUINIENTOS ($500), con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable de la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes, en calidad de autora (art. 45 C.P.)”.

    Que contra dicha decisión el Defensor Público Oficial C.R.D., interpuso recurso de casación a fojas 28/38vta. del presente incidente, el que fue concedido a fojas 39/40. y mantenido en esta instancia a fojas 44.

  2. ) La defensa fundó el recurso en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del Código Procesal Fecha de firma: 23/11/2017 1 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29757531#193681374#20171123123247026 Penal de la Nación.

    En primer lugar señaló que en virtud de haberse iniciado la causa a raíz de una denuncia anónima y al no encontrarse determinada la existencia de la identidad del denunciante, deberá declararse la nulidad de la denuncia y de todo lo actuado en consecuencia en virtud de lo dispuesto por el art. 18 C.N., y arts. 166, 168 y 172 y cc del C.P.P.N.

    En segundo término planteó la errónea interpretación de la ley sustantiva al entender que no quedó comprobado en el caso el presunto acto de comercio atribuido a D., ni existen otros elementos probatorios que acrediten la responsabilidad de la misma, y las vigilancias practicadas previamente al allanamiento fueron realizadas por un testigo que manifiesta no recordar nada.

    A., que no se encontraron los elementos típicos que puedan hacer presumir el desarrollo de esa actividad ilícita por parte de su defendida, ni la cantidad de estupefaciente secuestrado en su domicilio resulta abundante, y a favor de su postura citó el fallo de la CSJN, V.G..

    Respecto a la calificación legal otorgada al hecho, se agravió de la escala penal conminada para ese delito al entender que el mínimo de la pena que prevé el art. 5 inc. c de la ley 23.737, es inconstitucional ya que violenta los principios de proporcionalidad y humanidad de las penas.

    Por otra parte, señaló que hubo una fundamentación aparente, y el tribunal realizó una interpretación sesgada, parcial y arbitraria de la prueba, vulnerando lo dispuesto en el art. 123 del código de rito.

    En atención a los argumentos brindados, solicitó

    que se haga lugar al recurso de casación interpuesto en los 2 Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29757531#193681374#20171123123247026 CFCP - Sala

    I- causa nº FMZ 12060000/2013/TO1/2/CFC1 caratulada “DELGADO ACEVEDO, A.V. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal términos antes señalados.

    Finalmente efectuó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Los autos fueron puestos en Secretaría a disposición de las partes por el término de diez días, según constancia actuarial de fojas 48, ocasión en la que se presentó a fojas 50/54 la Defensora Pública Oficial, D.E.A.P., quien señaló que en caso de no prosperar los restantes agravios introducidos por su antecesor, la sanción a D.A. no debía superar los tres años de prisión en suspenso, ello por cuanto las circunstancias personales de su defendida revelan su estado de vulnerabilidad reflejado en la grave situación socio-

    económica y familiar que dan cuenta los informes respectivos, las que no fueron evaluadas al momento de fijarle la pena.

    Asimismo, reeditó el pedido de inconstitucionalidad del monto mínimo de pena que prevé el art. 5º inciso “c” de la ley 23.737, y efectuó expresa reserva del caso federal.

    Por su parte, a fojas 73/75 se presentó el F. General ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien en primer término señaló que los agravios planteados por la defensa, son idénticos a los efectuados durante el debate y debidamente despejados por el a quo, por lo que luego de brindar fundamentos al dictáme, propició que se rechace el recurso intentado.

  4. ) Conforme se lee a fojas 86, se dio por superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito quedando las actuaciones en condiciones de ser Fecha de firma: 23/11/2017 3 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29757531#193681374#20171123123247026 resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., Liliana E.

    Catucci y E.R.R..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa de A.V.D.A., analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos: 328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del juicio o algún otro método de reproducción moderno.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad 4 Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29757531#193681374#20171123123247026 CFCP - Sala

    I- causa nº FMZ 12060000/2013/TO1/2/CFC1 caratulada “DELGADO ACEVEDO, A.V. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites entre lo que es controlable y lo que no lo es, se determinarán por las posibilidades procesales de que se disponga en cada caso particular, las que excluyen todo aquello que esta Cámara Federal de Casación Penal no pueda acceder por depender de la percepción sensorial de la prueba en el juicio oral, pues se encuentran íntimamente relacionadas con la inmediación (cfr. B., E.; “Presunción de inocencia in dubio pro reo y recurso de casación” en “La impugnación de los hechos probados en la casación penal y otros estudios”, Ed. A.H., pp. 13, 32, 33 y 44).

    Aunque por aplicación de la doctrina emanada a partir del mentado precedente “C.”, se impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la “revisión de lo revisable”, siendo su límite, lo que surja directa y únicamente de la inmediación; los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente reservado a quienes hayan estado presentes como jueces en el juicio oral. Esto es lo único que los jueces de casación no pueden valorar, no sólo porque cancelaría el principio de publicidad, sino también porque directamente no lo conocen, o sea, que a su respecto rige un límite real de conocimiento. Se trata directamente de una limitación Fecha de firma: 23/11/2017 5 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29757531#193681374#20171123123247026 fáctica, impuesta por la naturaleza de las cosas, y que debe apreciarse en cada caso.

    Partiendo del marco dogmático-jurídico establecido en el precedente “C.” y teniendo especialmente en consideración el límite que tiene esta Cámara sobre aquellas cuestiones observadas por el tribunal de mérito durante el debate -principio de...

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