Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001022/2014/3/2

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1022/2014/3/2 Registro Interno N° 733/2017 LEGAJO DE APELACION DE G.M., R.D. EN AUTOS “LEGAJO DE INVESTIGACION DE M., M.E.S.. LEY 22415 EN TENTATIVA”

CPE 1022/2014/3/2/CA2, Orden N° 31.136, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15, S. “A”.

mv (mlb)

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial que asiste a R.D.G.M. contra la resolución del juez a quo que dispuso el procesamiento, prisión preventiva y embargo de los bienes del nombrado.

Lo informado oralmente en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación del juez de que el imputado habría participado en el intento de exportación de sustancias estupefacientes, con el propósito de ser comercializadas, atribuido al coimputado M. E. M.

Que Rubén D. G. M. fue señalado por M., como quien le hizo entrega de un cambiador para bebé dentro del cual se encontraba acondicionada la sustancia estupefaciente.

Que el imputado negó esa participación y afirmó no conocer a M. y el único elemento concreto de cargo en su contra es lo declarado por este último en oportunidad de exponer sus propios descargos.

Que esa exposición tiene un claro sentido autoexculpatorio por lo que carece de eficacia como elemento de cargo.

Que, además, se advierte que los datos aportados por M. son los mismos que surgen de una nota periodística de fecha anterior aportada por su defensa. Se trata de diversas cuestiones que habrían justificado la adopción de medidas y de tareas de investigación que no fueron practicadas.

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30637791#193420996#20171114084401819 Que, en esas condiciones, la orden de...

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