Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Noviembre de 2017, expediente FRO 019631/2017/2

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 7 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 19631/2017/2/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos VELEZ CHERATTO, Emanuel s/ Libertad de Prensa” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vuelven los autos a conocimiento del Tribunal tras cumplirse con la medida en el Acuerdo del 29/09/2017 (fs. 439/446), a fin de analizar el recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Coadyudante ante los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, Dra. M.R. y Hornos (fs. 409/419 vta.) contra la Resolución del 01/06/2017, en cuanto dispuso convertir en prisión preventiva la detención de E.V.C..

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensora se agravia sosteniendo que al momento de resolver sobre la prisión preventiva se ha omitido fundarla, deviniendo ella por tanto en arbitraria.

    Agrega además que no existe posibilidad de entorpecimiento de la investigación ya que de las constancias de la causa se desprende que no existen medidas pendientes que pudieran ser alteradas, las constancias que se AL dicen de cargo se encuentran reservadas en Secretaría y se han recibido las testimoniales pertinentes.

    ICI Resalta que V.C. es un joven de 19 años que OF convive en el domicilio de calle A.Z., M. 4, Lote 13, del Barrio SO San Roque de la ciudad de Córdoba junto a sus padres y hermanos.

    Respecto del arraigo laboral hace saber que finalizó sus estudios secundarios el año pasado, teniendo la intención de ingresar en este ciclo lectivo a la Universidad, circunstancia que se vio interrumpida por las distintas acusaciones que viene atravesando, y que de su manutención se encarga su padre, con los ingresos que percibe en sus tareas de “cuida coches”, siendo su madre ama de casa y sus hermanos estudiantes.

    Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30051858#192983771#20171107100201428 2°) En primer término, cabe analizar el agravio vertido por la defensa, referido a la falta de fundamentación de la prisión preventiva.

    Examinando los fundamentos del auto atacado frente a los agravios expuestos por la defensa de E.V.C. habremos de ponderar que la resolución impugnada consiste en un pronunciamiento fundado en los términos del art. 123 del CPPN, en tanto los elementos allí reseñados resultarían tener motivación suficiente para arribar al dictado de tal decisión, independientemente de que se comparta o no lo resuelto, por lo cual, dicho agravio no habrá de prosperar.

    En ese sentido, el art. 123 dispone que “Las sentencias y los autos deberán ser motivados bajo pena de nulidad. Los decretos deberán serlo bajo la misma sanción, cuando la ley lo disponga”.

    La norma debe interpretarse en el sentido de que las decisiones judiciales deben contener la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas.

    Respecto del alcance de la norma que se analiza se ha señalado que “…La motivación ‘constituye el signo más importante y típico de la racionalización de la función jurisdiccional, se establece como uno de los requisitos esenciales de la sentencia … es la enunciación de las premisas del silogismo que concluye en los puntos resolutivos … una comprobación lógica para controlar, a la luz de la razón, la bondad de una decisión surgida del sentimiento; es la racionalización del sentido de justicia …’” (Calamandrei, en “Proceso y Democracia”, pág. 115 y ss., citado por N., G.R. y D., R.R., en “Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial”, E.H., 2° edición, Tomo I, pág. 383).

    El requisito procesal de fundamentación y motivación de las sentencias ha sido considerado por la doctrina como consustancial con el Estado de Derecho. Así, D’Albora sostiene que: “…La Constitución de 1853 no Fecha de firma: 07/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V...

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