Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2017, expediente FGR 012000539/2010/2/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FGR 12000539/2010/2/CFC1 “Ñancufil, J.R. s/recurso de casación” -Sala

I- C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO nº 1328/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FGR 12000539/2010/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “ÑANCUFIL, J.R. y VILLARRUEL, F.C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de J.R.Ñ. y F.V., la Defensora Oficial “ad-

hoc”, Dra. G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F., y la doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General de la instancia anterior, doctor M.S.H. (fs. 43/53 vta.), contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en cuanto dispuso “Admitir el recurso deducido por la defensa y disponer el sobreseimiento de J.R.Ñ. y F.C.V., en orden a la conducta por la Fecha de firma: 04/10/2017 1 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26907574#189084382#20171004140340408 que fueron indagados vinculada al allanamiento ilegal perpetrado el 9 de septiembre de 2010 a las 9:30 horas, en los términos del art. 336, inc. 3, del CPP, con la constancia de que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado” (fs. 38/41 vta.).

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 55/56, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 64.

  3. - El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, sostuvo que la resolución impugnada no constituye un acto jurisdiccional válido por carecer de la debida motivación que el orden jurídico demanda a toda resolución judicial.

    Alegó que los jueces a quo realizaron un análisis indebido del significado de domicilio, restringiendo su alcance y desvaneciendo con ello la protección constitucional que merece el derecho individual a la privacidad del domicilio de todo habitante. Así, indicó que en el caso particular, ello se encuentra representado por todo el ámbito territorial que rodea a la casa ubicada en un predio de tierra de mayor extensión.

    En este sentido, manifestó que “…si bien podría sostenerse que no resultaría idéntica la expectativa de privacidad como en el supuesto de las casas, moradas o locales, no es menos cierto que aun así se conserva, al menos mínimamente si le fue colocada una tranquera de ingreso, la expectativa de no injerencia en la privacidad por parte de extraños…”.

    Fecha de firma: 04/10/2017 2 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #26907574#189084382#20171004140340408 Causa Nº FGR 12000539/2010/2/CFC1 “Ñancufil, J.R. s/recurso de casación” -Sala

    I- C.F.C.P.

    Cámara Federal de Casación Penal Agregó que “…lo que trata de dilucidarse es porqué los agentes de la policía de Rio Negro, sin orden judicial, ni motivos suficientes o urgencia, sabedores de que la Policía Federal había realizado el día anterior un procedimiento en la chacra ubicada en la ciudad de General Roca, procedieron del modo descripto en sus imputaciones…”.

    En base a lo expuesto, solicitó que se revoque el fallo impugnado e hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó el F. General, Dr. J.A. De Luca, quien compartió los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior.

    A su vez, se presentó la Defensa Pública Oficial “ad-hoc” de J.R.Ñ. y F.C.V., quien solicitó que el recurso del fiscal sea rechazado, al entender que la impugnación se reduce a un mero disenso con la interpretación efectuada por el a quo, la que fue dictada conforme el principio “pro homine”.

    Por otro lado, planteó –de manera subsidiaria-

    que la acción penal en este proceso se encuentra prescripta, en cuanto ha transcurrido el plazo máximo previsto para el delito imputado -2 años-. Por ello, solicitó, el sobreseimiento de los nombrados conforme lo dispuesto en el art. 1º del art. 336 del Código Procesal Penal...

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