Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FMP 032005615/2010/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005615/2010/2/CA1 del Plata, 20 de septiembre de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: A., J.C. POR EVASIÓN AGRAVADA TRIBUTARIA –EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA)”, expediente FMP 32005615/2010/2, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3, Secretaría Penal Nº 8:

Y CONSIDERANDO:

I.- Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 9/10 interpuesto por la defensa técnica del sindicado J.C.A., contra el resolutorio de fecha 02 de Mayo de 2017, obrante a fs. 1/7vta., en virtud del cual el Sr. Juez de primera instancia, dispuso: 1) el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por encontrar su conducta “prima facie” incursa en el ilícito de Evasión Tributaria Simple (art. 1º de la ley 24.769 modificada por la ley 26.735) en relación al Impuesto a las Ganancias (3 hechos), por los períodos fiscales correspondientes a los años 2006, con un perjuicio determinado al Fisco de $ 748.319,78; en el año 2007 de $ 1.436.541,03 y en el año 2008, con un perjuicio fiscal de $ 813.156,49 (arts. 306, 307, 308 del CPPN) y 2) trabar embargo por la suma de $ 300.000.

Se agravia el recurrente por cuanto el fallo recurrido confunde el tipo de determinación de oficio, cierta o presunta, en el mismo decisorio, utilizando ambas formas de manera contradictoria.

Dice que se procesa por una presunta evasión en el Impuesto a las Ganancias considerando elementos del IVA, cuando al tratarse de un ajuste en aquél impuesto debió

valerse de elementos propios del mismo y que se tiene por acreditado el perjuicio fiscal sin considerar que la cuantificación del mismo no se condice con la técnica de dicho impuesto.

Dice que el auto recurrido procesa a su defendido por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2008 regularizado en el marco de la Ley 27.260.

También se agravia por cuanto el a quo considera acreditado el elemento doloso de un sujeto que no ha ocultado ni evadido su real situación siendo procesado por supuestos ingresos según depósitos hechos en el Banco de la Nación Argentina. Entiende que no se describe cual fue el ardid o las maniobras presuntamente desplegadas por el imputado, ni la participación Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29962319#188251509#20170921130829336 efectiva en las conductas que se le atribuyen, enrostrándosele responsabilidad penal en forma objetiva (art. 306 CPPN).

Considera que como consecuencia de ello el auto deviene inmotivado, puesto que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictuoso, que la conducta del imputado esté relacionada con la falsedad de las declaraciones y que es culpable en calidad de autor y mucho menos que se haya acreditado la comisión de una conducta dolosa que requiere un dolo directo, tendiente a tales fines, lo que entiende como una nueva causal de nulidad del auto en crisis.

Finalmente, se agravia del monto del embargo. F. protesta de acudir en casación y formula reservad el caso federal.

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada, a fs. 15/22vta., el recurrente presenta el correspondiente memorial por escrito en sustitución de la comparecencia personal a la audiencia oportunamente fijada conforme lo establecido en las Acordadas 109/08 y 45/09 de esta Cámara Federal, solicitando se tenga por fundado el recurso y se tengan presente las reservas de acudir en casación y del caso federal.

Que a fs. 26/29 vta. se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr. Daniel E.

Adler y responde los agravios expresados por la defensa, solicitando se tengan por contestados los mismos y se confirme el auto apelado. Formula reserva de recurrir en casación y del caso federal.

Por último a fs. 30 quedan los presentes autos en condiciones de resolver.

II.- Teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, la cuestión a decidir se centra en determinar si el sindicado A. ha concretado una maniobra de evasión tributaria y, de así suceder, si la misma reviste la entidad suficiente como para que se considere configurado el grado de ardid o engaño requerido por el art. 1º de la Ley 24.769.

Que en la presente ─la cual tramita bajo las prescripciones del art. 196 del ritual─ se investiga la presunta evasión del pago de tributos que le corresponderían a J.C.A., esto es, del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2006 ($748.319,78), 2007 ($1.436.541,03)

y 2008 ($813.156,49), hechos por los cuales fue indagado (ver fs.197/198), haciendo uso en dicha oportunidad de su derecho a negarse a declarar.

Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29962319#188251509#20170921130829336 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 32005615/2010/2/CA1 Que a fs. 199/206 ─de los autos principales que se encuentran a la vista─ se decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer al sindicado J.C.A. (v. rfs.199/296) apuntando la instrucción la necesidad de realización de una serie de medidas de prueba tendientes a poder establecer el origen de los depósitos que fueron tenidos en cuenta por el Organismo fiscal para efectuar la determinación de oficio y verificar los titulares de las operaciones cuestionadas, para lo cual se realizó...

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