Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente FMP 031014039/2010/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 31014039/2010/2/CA2 del Plata, 20 de septiembre de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada: “LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: J., E. –

F., J. –E., P. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769”, expediente FMP 31014039/2010/2, procedente del Juzgado Federal Nº 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal Nº 6.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación obrante a fs. 35/36vta., interpuesto por la defensa técnica de los sindicados: P.E., D.T.F., E.A., L.E.W., J.F. y E.J., contra la resolución de fs. 13/32vta, mediante la cual se dispuso el procesamiento de los mismos por encontrarlos coautores del delito de evasión simple de tributos con relación al Impuesto a las Ganancias -ejercicio fiscal 2010- por $ 593.621,57 e Impuesto al Valor Agregado período 01/08 a 12/08 por $

    455.643,06; periodo 01/09 a 12/09 por $ 511.230,13; período 01/10 a 12/10 por $

    596.118,77 y período 01/11 a 08/11 por $ 528.596,40 (Art. 1° de la ley 24.769, art. 306 y c.c.

    del C.P.P.N.), y ordena trabar embargo sobre los bienes de los sindicados.

    Se agravia el recurrente de que la resolución impugnada es arbitraria, haciendo hincapié en la valoración probatoria conforme el criterio consagrado por la doctrina de la Corte Suprema, lo cual lo descalifica como acto jurisdiccional válido. Dice que se formulan constantes juicios imputación en franca contradicción con el contenido de la prueba existente en el expediente, omite toda referencia al cuantioso material probatorio, se afirman hechos o circunstancias sin la existencia de un mínimo sustrato probatorio que la sustente.

    Cuestiona que el auto recurrido viola la exigencia de una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se imputan, extendidos como exteriorizaciones singulares en modo, tiempo y lugar de la vida de una persona, no se determina el aporte penalmente relevante.

    Asimismo, le causa agravio que el juicio de subsunción legal se hace mediante afirmaciones abstractas y genéricas sin conexión concreta con los hechos reales y probados de acuerdo al contenido de los elementos probatorios existentes. Dice Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #29030979#186681109#20170921112051186 que los hechos quedan fuera del ámbito de protección de la norma que se imputa y, además, no concurren varios de los elementos del tipo objetivo necesarios para su correcta imputación en respeto al principio de legalidad.

    También se agravia, por cuanto entiende que la resolución impugnada incurre en una presunción inválida e ilegítima del dolo en el comportamiento de sus defendidos violando el principio de culpabilidad. Que se imputa a sus defendidos una intervención en calidad de coautores, sin demostrar ni motivar con sustento probatorio el supuesto acuerdo previo, la distribución de funciones no tampoco el supuesto condominio funcional del hecho de cada uno de ellos.

    Finalmente cuestiona el monto del embargo dispuesto en autos.

    F. reserva del caso federal.

    Que a fs. 42/51vta., luce agregada la expresión de agravios formulada por el recurrente (conf. Acordadas 109/08 y 45/09 de este Tribunal).

    A fs. 63/65 se presenta el Sr. Fiscal General Federal, Dr. Daniel E.

    Adler y contesta los agravios expresados por la defensa y solicita se confirme el fallo apelado. F. reserva de acudir en casación y del caso federal.

    Finalmente, a fs. 66 quedan las presentes actuaciones en condiciones de resolver (art. 455 del CPPN).

  2. Que entrando al análisis de la cuestión traída a debate, teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, este Tribunal se encuentra en condiciones de adelantar que la resolución recurrida debe ser revocada, debiendo decretarse la falta de mérito para procesar o sobreseer; todo ello en virtud de los fundamentos de derecho y antecedentes de hecho que a continuación pasaremos a exponer.

    Que en la presente ─la cual tramita conforme las prescripciones del art. 196 del CPPN─ tuvo inicio como consecuencia de la denuncia formulada el 19/10/2009 ante la Fiscalía Federal Nº 2 por A.N.M. contra D.T.F., J.F. y M.H.L., oportunidad en la que manifestó que fue empleada, desde el 20 de octubre de 2006 hasta el 18 de abril de 2009...

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