Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CCC 020294/2014/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE R.L.S. EN CAUSA N° CCC 20294/2014, CARATULADA: “A.R. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 302”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 12 (EXPEDIENTE N° CCC 20294/2014/2/CA1. ORDEN N° 27.435. SALA “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de a fs. 226/229 vta. del expediente principal (fs. 84/87 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 217/221 del mismo legajo (fs. 78/82 del presente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado.

La presentación de fs. 100/107 vta. de este incidente, por la cual la defensa de R.L.S., informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la decisión recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de R.L.S., por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 2°, del Código Penal, en orden a los hechos vinculados con el libramiento de los cheques de pago diferido Nos. 10388560, 10388559, 10451518, 10451519, 10388561, 10451520, 10388562, 10388551, 10451572, 10388554, 10451646, 10388552, 10388555, 10462626, 10462625, 10462669, 10462627, 10462670, 10462672, 10462714 y 10462715, correspondientes a la cuenta corriente N°

    0209436-1, del Banco Industrial S.A., sucursal Casa Central, de la titularidad de AGROCEREALES DEL PLATA S.A., los cuales, al momento de ser presentados al cobro, fueron rechazados por la causal “sin fondos”. Asimismo, por la decisión recurrida se dispuso el procesamiento del nombrado por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, con relación al suceso vinculado con el libramiento y el rechazo por la causal“orden de no pagar” del cheque de pago diferido N° 10462671, correspondiente a la cuenta corriente mencionada.

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29284233#188871336#20170920115945260 2°) Que, en sustento del auto de mérito mencionado por el considerando anterior, el juzgado “a quo” estimó que R.L.S. habría librado los cheques de pago diferido Nos. 10388560, 10388559, 10451518, 10451519, 10388561, 10451520, 10388562, 10388551, 10451572, 10388554, 10451646, 10388552, 10388555, 10462626, 10462625, 10462669, 10462627, 10462670, 10462672, 10462714 y 10462715, “a sabiendas” que, al tiempo de la presentación al cobro, los mismos no podrían ser pagados legalmente, en razón de que la cuenta corriente contra la cual habrían sido librados no contaba con fondos depositados para afrontar el pago, ni con una autorización para girar en descubierto.

    Asimismo, con relación al cheque de pago diferido N° 10462671, rechazado por la causal “orden de no pagar”, el señor juez “a quo” estimó que “…el imputado frustró el pago del cheque sin haber sido verdaderamente extraviado…” (confr. fs. 79, párrafo primero, la transcripción es copia textual).

  2. ) Que, por el art. 302, inc. 2°, del Código Penal, se prevé y se reprime la conducta de quien “…de en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá ser legalmente pagado” y, por el inciso 3°, primer supuesto, de la norma de fondo citada se prevé y se sanciona la conducta de quien “…librare un cheque y diera contraorden de pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo…”.

  3. ) Que, con relación a los sucesos vinculados con la entrega y el rechazo de los cheques por la causal “sin fondos”, la defensa de R.L.S. se agravió de la decisión dictada a fs. 217/221 de los autos principales, por entender que no existen elementos de prueba incorporados a los autos principales que permitan estimar acreditado el requisito “a sabiendas” exigido por el inciso 2° del artículo 302 del Código Penal, porque al momento del...

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