Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000737/2013/TO01/51/2/CFC029

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro. 1267/17 CFCP- S. I FLP 737/2013/TO1/51/2/CFC29 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que la defensa oficial de G.A.D.M. interpuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nº 1, pcia. de Buenos Aires, que resolvió no otorgar la libertad de G.A.D.M. y mantener por el término de seis (6) meses la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto el nombrado, a partir del 14 de mayo de 2017.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata nº 1, que resolvió no otorgar la libertad de G.A.D.M. y mantener por el término de seis (6) meses la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto, a partir del 14 de mayo de 2017, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  2. ) Que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

  3. ) Que no puede soslayarse que lo traído a estudio en el recurso involucra una cuestión que ha sido ya decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fecha de firma: 20/09/2017 1 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29966102#188184888#20170921100132174 numerosos fallos.

    Cabe recordar, que en el precedente de Fallos:

    319:1840 (“Bramajo”) sostuvo que “si bien la ley fija plazos para la procedencia de la libertad caucionada, de ello no se deriva que vulnere lo establecido por el art.

    7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que la Comisión no prohíbe que cada Estado Parte establezca plazos de duración de la detención sin juzgamiento, lo que no admite es la aplicación de aquéllos en forma automática sin valorar otras circunstancias. Así, en el informe del caso 10.037 de la República Argentina, la Comisión expresó que “el Estado Parte no está obligado (por la convención) a fijar un plazo válido para todos...

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