Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2017, expediente FRO 017961/2013/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17961/2013/2/CA2 Rosario, 12 de septiembre de 2017.

Visto en acuerdo de la Sala “A” integrada el expte. nº FRO 17961/2013/2/CA2 caratulado “G., S. delC., I., R.L. p/ Estafa” originario del Juzgado Federal N° 2, Secretaría nº 1, de la ciudad de San Nicolás, del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los Defensores Oficiales de S. delC.G. y R.L.I., D.H.G.A. y S.A. (fs. 227/235vta. y 236/239vta.) contra la resolución del 18 de junio de 2015 (fs. 212/226), mediante la cual se resolvió

no hacer lugar al sobreseimiento requerido en favor de S. delC.G. y decretar el procesamiento de Rodolfo Lisandro

  1. y S. delC.G., sin prisión preventiva, por suponérselos prima facie, responsables del delito de expendio de moneda argentina falsa, previsto y reprimido por el art.

    284 en función del art. 282, ambos del Código Penal, en calidad de autores y en grado de tentativa (arts. 45 y 42 y 44, ibídem). Trabó embargo sobre los bienes de cada uno de ellos, hasta cubrir la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

    Elevados los autos a esta alzada (fs.

    306), quedaron radicados ante esta Sala “A” por haberlo hecho anteriormente (fs. 307). Designada audiencia a los fines del art. 454 del CPPN, los defensores mantuvieron el recurso interpuesto, realizaron la opción prevista en la Acordada nº

    166/11, punto III de este tribunal y entendiendo que la apelación oportunamente presentada estaba debidamente motivada y fundada, se remitieron a los argumentos que dieron los que los precedieron en la instancia. Mantuvieron las reservas de derechos formuladas (fs. 310 y 311).

    Por providencia de fs. 313 se integró el Fecha de firma: 12/09/2017 Tribunal con los vocales subrogantes D.J.S.A. en sistema: 13/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28077650#188064954#20170912140906994 G. y E.B., lo que notificado a las partes a fs.

    313 vta. fue consentido, y firme, quedaron los autos en condiciones de resolver.

    El Dr. E.B. dijo:

    1. ) La defensa de S. delC.G.

      señaló que hubo omisión de valorar las pruebas objetivas en la causa, alegando arbitrariedad fáctica, desde que existe un reconocimiento negativo de los billetes por parte de la damnificada y que esto no fue valorado por el juez y es causal de arbitrariedad. En ese rumbo dice que G.P.P., en oportunidad de ser exhibidos los billetes secuestrados en la causa, que supuestamente a ella se le intentaron poner en circulación, los desconoció.

      Señaló falta de correspondencia del material secuestrado y el relato de los hechos; que P.

      manifestó que le intentaron pasar un billete de $ 100., que detectó que era falso y se lo entregó al agente de seguridad.

      Pero en la causa en vez de tener un único billete de cien pesos, hay dos billetes. Solicita el sobreseimiento de su defendido.

      Se agravió porque en el decisorio se hizo caso omiso a su petición de exclusión probatoria de los billetes, al afirmar que resultó violatoria de los artículos 230 y 287 del CPPN. y que dicho extremo no fue analizado en el procesamiento. Solicita que este tribunal se expida sobre si la requisa que fue realizada por particulares debe convalidarse.

      Expresó que hubo incongruencia entre la acusación y el relato de los testigos; que hay certeza negativa en cuanto a la existencia de los hechos; que de la lectura de la indagatoria surge que a su asistida se le imputó el hecho de haber intentado abonar el 28 de julio de 2013 sus consumiciones con dos billetes de cien pesos Fechaadulterados.

      de firma: 12/09/2017 Extremo este, descartado por todas las Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #28077650#188064954#20170912140906994 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 17961/2013/2/CA2 testimoniales de la causa.

      Señaló que el único supuesto por el cual una persona podría abonar con dos billetes de cien pesos adulterados sería si la compra superara la suma de pesos cien, pero del relato de la cajera del boliche ha quedado demostrado que fue una persona de sexo masculino que se acercó a la barra pero que a su vez le pagó un trago con un billete de cien pesos al que controló y luego dio el vuelto respectivo y luego se percató que era falso (testimonial de fs. 197/199).

      Alegó ausencia de descripción de la participación de su asistida en el hecho; que no hay en la resolución un solo párrafo respecto a qué acción de su asistida consistió en el acto de poner en circulación dos billetes de moneda falsa, mucho menos cuando del relato de la cajera surge que quien entregó el billete que detectaron como falso, fue una persona de sexo masculino. Por ello, dijo que es arbitrario por falta de fundamentación y descripción dogmática de qué tipo de coautoría refiere el decisorio.

      Subsidiariamente plantea falta de dolo, atento que nada demuestra que su asistida entró en posesión de los billetes en cuestión conociendo su falsedad. De modo que a su criterio no existe ningún elemento que permita obtener el estado convictivo de probabilidad acerca de la existencia de dolo en la conducta de la imputada, tal como requiere el dictado de un procesamiento, es decir que haya...

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