Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Agosto de 2017, expediente FRO 027744/2016/2

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 8 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 27744/2016/2/CA1 caratulado “Legajo de Apelación en autos ORELLANA, L.D.; G., A.S.. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de L.D.O. y A.S.G. (fs. 204 y vta.) contra la resolución del 08/08/16 mediante la cual el juez instructor ordenó sus procesamientos con prisión preventiva como presuntos autores responsables del delito previsto en el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737 (fs.

165/175/vta.).

Surge de las constancias de autos que con posterioridad a la interposición del referido recurso, el imputado L.D.O. designó como nuevo abogado defensor a los Dres. L.R. De Aguirre y J.J.P., revocando todo otro poder conferido con anterioridad (fs. 218).

U Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

227) se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 244 y vta.).

Agregados los escritos presentados por el F. General (fs.

246/248) y por J.J.P. en ejercicio de la defensa técnica de L.D.O. (fs. 249/254/vta.), mediante Acuerdo del 2/05/2017 se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa en relación a A.S.G. y se ordenó ponerla en conocimiento de lo decidido (fs. 266/267) y cumplimentado que fuera, quedó la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 274).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa de L.D.O. interpuso recurso de nulidad y apelación por entender que se vulneró el debido proceso al restringir el análisis solo a los dichos del personal policial denegando las pruebas solicitadas Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28941140#185136272#20170808111513450 por la defensa que hacían a la demostración de la falsedad de los testimonios policiales respecto del allanamiento que dio origen a la causa.

    Manifestó que se dio validez a un procedimiento totalmente viciado sin orden de allanamiento, con interrogatorios previos por parte de la policía y con una participación posterior...

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