Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2017, expediente FRO 032000361/2010/2/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 24 de julio de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 32000361/2010/2/CA1 de entrada, caratulado “PRIETO, M.A. s/

Defraudación contra la Administración Pública” (del Juzgado Federal n° 3 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 de Rosario, Dr. O.G. (fs. 163/166) contra la Resolución del 26/08/2014 (fs. 157/159) mediante la cual se dispuso el procesamiento de M.A.P. por suponérsela prima facie responsable del delito previsto y penado en el art. 174 inciso 5 en función del art. 172 del CP, y fijó el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de $ 300.

Elevados los autos a la alzada (fs. 191) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 192), se dispuso la celebración de la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 200), habiendo remitido el Defensor Oficial U a los términos del escrito presentado por quien lo precedió en la instancia (fs.

201), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 203).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de P. se agravia de la resolución impugnada en tanto sostiene que la conducta que se le atribuye a su pupila en nada afectó la confianza ni el patrimonio de la Administración Pública, por cuanto se trata de un hecho sin trascendencia.

    Sostiene que nos encontramos ante una afectación mínima del bien jurídico que no constituye una lesividad relevante a los fines de la tipicidad, por lo que estima que resulta desproporcionado e irrazonable aplicar una pena a una persona que comete esos hechos de escasa entidad, correspondiendo revocar la resolución cuestionada y ordenar el sobreseimiento de la encartada.

    Asevera que el delito de estafa no se ha configurado toda vez que no se ha acreditado la idoneidad de uno de sus elementos, el ardid, entendido Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29295925#184190631#20170724103619456 éste como astuto despliegue de medios engañosos.

    Indica que en casos como este, en el que el sujeto pasivo es el Estado, el ardid desplegado pro el sujeto activo carece de aptitud suficiente para hacer incurrir en error a la administración pública toda vez que cuenta con innumerables fuentes de información y sistemas de cruzamiento de datos que pudieron haber advertido que el pago no correspondía.

    Aduce que el Estado, a través de un actuar coordinado de las distintas reparticiones, podría haber evitado incurrir en pagos incorrectos con sólo emplear el debido cuidado.

    Resalta que la ausencia de acreditación de los elementos del tipo penal objetivo hacen...

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