Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Julio de 2017, expediente FRO 051000102/2013/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 51000102/2013/2/CA2 Rosario, 7 de julio de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente n° FRO 51000102/2013/2/CA2, caratulado “M., S. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe, del que resulta que, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de primera instancia (fs. 87/90) contra el auto dictado el 2 de diciembre de 2015, por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe (fs. 82/85 y vta.).

Mediante el pronunciamiento aludido, y en lo que ha sido materia de recurso, el Juez dispuso declarar la incompetencia material para continuar la investigación con relación al delito previsto y penado por el artículo 289, inc. 3º del C.P. y dictar el sobreseimiento de M.S. por la presunta comisión del delito de encubrimiento, artículo 277 del C.P..

  1. - El F. apelante expresó en su escrito recursivo que lo agravia el hecho que el J., al declarar la incompetencia, soslayó la estrecha vinculación que existe entre las figuras penales por las cuales se procesó al encartado (artículo 296 en función del 292 del C.P.) con la figura reprimida por el artículo 289 del código del fondo, ya que se advierte que existe correspondencia entre la numeración anómala del motor y del chasis con la documentación falsa afectada a la causa, y que ello surge de la documentación del vehículo que se le secuestrara al encartado al ser detenido. Por ello entiende que respecto de ambos delitos debe continuar entendiendo el Juez Federal.

    También expresó sus quejas con relación al dictado del Fecha de firma: 07/07/2017 sobreseimiento indicando que, de adquirir firmeza, los Alta en sistema: 24/07/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28122678#183124613#20170707132823253 efectos de la cosa juzgada podrían hacerse extensivos al punto I del decisorio que impugna, dada la existencia de unicidad de acción, si se toma en cuenta el hecho imputado en el acto de la indagatoria. Destacó que no se ha comprobado en la causa que M. no haya receptado el vehículo (o algunas de sus partes) con conocimiento de una probable procedencia ilícita, y que este aspecto debe ser profundizado, por ejemplo, efectuando un revenido químico que se había pedido a fs. 27/vta.

  2. - Elevados los autos (fs. 97), se dispuso la intervención de esta Sala (fs. 99), manifestando el F. General a fs. 101 que a todo evento mantiene el recurso de apelación interpuesto por su inferior de grado.

  3. - Designada audiencia a los fines del artículo 454 del código procesal, ésta tuvo lugar según da cuenta el acta obrante a fs. 108, oportunidad en la que comparecieron ante el tribunal el F. General, y la Defensora Pública Oficial Dra. R.G., quienes –en virtud de la opción que autoriza la Acordada 166/11 de este Tribunal- entregaron...

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