Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Mayo de 2017, expediente FPA 000114/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 114/2014/2/CFC1 REGISTRO NRO. 435/17 .4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 (dos) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 179/183 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal en la presente causa FPA 114/2014/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “LUGO, J.E.; WILIMAN, V.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay Nro. 1, actuando como tribunal de juicio, en la causa FPA 114/2014 de su registro, con fecha 6 de octubre de 2016, resolvió: “1º) DECLARAR —PARA EL CASO CONCRETO— LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1º

    ANTEÚLTIMO PÁRRAFO EN RELACIÓN AL INCISO A) DE LA LEY S-1644 (CONF. DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO. LEY 26.939/2014, LEY 23.737, ART. 5º), POR LOS FUNDAMENTOS VERTIDOS EN LOS CONSIDERANDOS RESPECTIVOS, EN CUANTO INCRIMINA EL CULTIVO DE ESTUPEFACIENTES PARA USO PERSONAL, QUE SE REALICE EN CONDICIONES TALES QUE NO TRAIGAN APAREJADO UN PELIGRO CONCRETO O UN DAÑO A DERECHOS O BIENES DE TERCEROS, COMO HA OCURRIDO EN AUTOS, POR RESULTAR VIOLATORIO DEL ART. 19 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL; 2º) DISPONER LA ABSOLUCIÓN DE J.E.L. Y DE V.E.W.R.D. DE LAS DEMAS CONDICIONES PERSONALES OBRANTES EN AUTOS (ART. 402 Y CONC. DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN; LEY V-1756, DJA)” (cfr. fs. 174/178).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la señora F. General, doctora M. de los Milagros Squivo (fs. 179/183 vta.), el Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29215033#176793600#20170502144855840 que fue concedido por el a quo a fs. 184 y mantenido ante esta instancia a fs. 192 por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor R.G.W..

  3. La recurrente encauzó su recurso de casación por vía de lo previsto en el inc. 1º del art.

    456 del C.P.P.N.

    En primer término, consideró que la decisión recurrida en cuanto entendió aplicable al caso la doctrina del precedente A. inobservando la normativa vigente en materia de estupefacientes que incrimina específicamente el cultivo de plantas de marihuana, que por su escasa cantidad, estuviera destinada a obtener estupefacientes para consumo personal.

    Sostuvo que el a quo efectuó un análisis erróneo de la cláusula contenida en el art. 19 de la Constitución Nacional, con la consecuencia de decidir la inconstitucionalidad de la norma en base a una interpretación arbitraria.

    Luego de relatar los hechos relevantes de la causa, recordó que la decisión del a quo se fundó

    básicamente en que la ley, en este caso el artículo 5 inc. a), anteúltima parte de la ley 23.737, no puede prohibir una conducta como la que aquí se investiga, en tanto no se habían verificado elementos que permitieran atribuir una finalidad a la tenencia para consumo por parte de los imputados, ni que la conducta trascendiera de sí mismos.

    Manifestó que resulta arbitraria la afirmación efectuada por el a quo en cuanto fundó la aplicación del precedente A. en la ausencia de afectación o puesta en peligro de la salud pública, considerando especialmente que la marihuana no fue detectada por un suceso público, ni se encontraba a la vista de terceros o en presencia de su familia.

    Expresó que “…es evidente que no se han analizado debidamente todas las circunstancias que rodearon los hechos y que implican que los mismos sean Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29215033#176793600#20170502144855840 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 114/2014/2/CFC1 valorados como inocuos para terceros. Ello, considerando que el hallazgo se produjo en el patio de la vivienda que L. y de W.R.D. habitaban hace más de un año de la fecha del procedimiento, junto a sus hijos menores y que el tamaño del cultivo era más que considerable —veintitrés frondosas y conservadas plantas alrededor de un metro de altura—“.

    (cfr. fs. 182 vta.).

    Agregó que “…no sólo se pone en riesgo respecto de los menores de edad, el bien jurídico protegido por la norma, sino también queda demostrado que la conducta de los encartados ha trascendido a terceros debiéndose descartar la atipicidad alegada”

    (cfr. fs. 182 vta.).

    Expuso que el contexto en el que las plantas de marihuana fueron halladas excede el ámbito de autonomía de los imputados y es representativo de riesgo a terceros, resultando insostenible la apelación a la garantía constitucional del art. 19 de la C.N.

    Agregó que “…debe desecharse de plano la pretendida aplicación del precedente “A.”, al no configurarse los presupuestos fácticos ni jurídicos del mismo, debiendo en consecuencia revocarse la resolución impugnada, manteniendo la aplicación al caso de la normativa vigente” (cfr. fs. 183).

    Asimismo, expresó que “sólo puede concluirse en que la incriminación de la ley 23.737 no puede considerarse irrazonable o injusta. Nada permite así

    sostenerlo. Tampoco han variado en el tiempo de su vigencia las razones que determinaran su sanción. Muy por el contrario, como se explicitara y es de público conocimiento, ha existido un avance increíble de la droga y un aumento de las conductas ilícitas que la tienen como protagonista (pero no por estar penalizado el consumo sino por la falta de lucha contra el narcotráfico), siendo que no aparece entonces como razonable ni oportuna, ni socialmente aceptable la declaración de inconstitucionalidad, última ratio del Fecha de firma: 02/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29215033#176793600#20170502144855840 orden jurídico” (cfr. fs. 183).

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se case la resolución impugnada por no haber observado la aplicación de la ley...

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