Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 005386/2014/2

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 26 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 5386/2014/2/CA2 caratulado “Legajo de apelación de Sociedad Anónima Lito Gonella e hijo, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria y otros en autos Sociedad Anónima Lito Gonella e hijo, Industrial, Comercial, Financiera e Inmobiliaria y otros s/ Infracción Ley 19.359” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Ingresan los presentes a consideración de la Sala en virtud de la revocatoria deducida por C.A. y M.E.G., con patrocinio del Dr. A.Y. quien ejerce también su defensa técnica (fs. 417/419 vta.), respecto del Acuerdo P. Interlocutorio del 29/08/16 por el cual se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Yódice contra la resolución del 04/12/15, en virtud de su incomparecencia a la audiencia fijada a tenor del art.

454 CPPN (fs. 416/ vta.).

Ingresada la copia digital del escrito de recurso, se corrió vista al F. General Dr. C.P. acerca del planteo efectuado. Por presentación U que se agregó a fs. 422 dictaminó que la reposición es procedente quedando asi la cuestión en condición de ser resuelta (fs. 423).

Y Considerando que:

  1. ) P. los recurrentes que su defensor nunca recibió la notificación de la fijación de fecha de audiencia. Que ingresando al portal del P.J.N. en la dirección www.pjn.gov.ar encuentran tres notificaciones: una del 06/05/16, informando la intervención de esta Sala “B”; otra del 01/07/16 que fija la audiencia del art. 454 CPPN y que no habría sido recibida y una última del día 31/08/16, comunicando la resolución de desistimiento del recurso.

    Agregan que ello es de acuerdo al registro obrante en el domicilio electrónico denunciado en autos alejandro.yodice@hotmail.com, en el cual los dos últimos correos recibidos desde la casilla notificaciones electrónicas@pjn.gov.ar fueron los de los días 06/05/16 y 31/08/16, y nunca se recibió el email que supuestamente se envió el 01/07/16.

    Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28178222#179736043#20170526081541442 Consecuentemente con ello, al no haber sido debidamente notificada su parte, no pueden hacerse efectivos los apercibimientos que prevé el art. 454, segundo párrafo, CPPN, correspondiendo fijar nueva fecha...

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