Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2017, expediente FRO 001122/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1122/2014/2/CA2 Rosario, 2 de mayo de 2017.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente FRO 1122/2014/2/CA2, caratulado “N., M.V. s/ Ley 23.737”, (Expte. del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad).

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. - Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial nº 1, Dra. R.G. contra la resolución de fecha 17 de noviembre de 2015 que ordenó el procesamiento de M.V.N. como presunta autora responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (artículo 5 inc. “c” de la Ley 23.737), manteniendo el criterio adoptado en el incidente excarcelatorio. Asimismo dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Pesos Veinte mil, y en su defecto la inhibición general de bienes (fs. 111/114vta.).

    Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada la audiencia para informar (fs. 156), la fiscalía presentó minuta sustitutiva del informe in voce a fs. 158/160vta., haciéndolo la defensa a fs. 161 y vta., por lo que quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

  2. - Al apelar la defensa se agravió de la incorrecta valoración de la “prueba de cargo” y sostuvo que el procesamiento de su pupila devino como consecuencia de un allanamiento ilegal, lo cual daría oportunamente lugar al respectivo planteo de nulidad. Refirió que no hubo investigación en la causa, y que lo aportado en autos no alcanzó para demostrar, ni siquiera en grado probable, que la encartada hubiera tenido relación con el estupefaciente hallado en el procedimiento realizado en la propiedad ubicada Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28036069#177461269#20170502194348303 en la estación de trenes en desuso de la localidad de San Gregorio. Aludió a los partes investigativos y demás material probatorio al que consideró magro y en tal sentido destacó

    que la cámara filmadora utilizada por la preventora no se encontraba configurada en fecha y hora. Agregó que no se demostró la presencia de la encartada en el lugar investigado realizando maniobras sospechosas.

    Expresó que el material estupefaciente fue hallado como consecuencia de un allanamiento ilegal producto de dichos de la calle, y que la circunstancia de que las sustancias se incautaran en el domicilio de N. no implicó que la encartada tuviera poder de disposición sobre aquéllas, como así tampoco que los restantes elementos secuestrados hayan sido de su propiedad. Agregó que el procesamiento fue dictado sin saber si el resultado de la pericia química era exacto, en tanto, conforme refirió el respectivo informe técnico, no se pudo realizar la cuantificación de clorhidrato de cocaína. Concluyó que no se logró reunir prueba con entidad suficiente como para superar el grado de sospecha que pudo haber tenido el juez al momento de tomar declaración indagatoria, por lo que peticionó se dicte el sobreseimiento de su defendida.

    Subsidiariamente se agravió de la calificación legal escogida, pretendiendo la aplicación de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el caso “V.G.”. Refirió que no se demostró el dolo de tráfico, y aludió a la insignificante cantidad de material secuestrado, el cual conforme la pericia química, no todo era estupefaciente; y argumentó que lo incautado no alcanzaba para justificar la tenencia calificada endilgada, sino la figura de tenencia simple. Citó jurisprudencia.

    Por último se agravió del monto del embargo y su falta de fundamentación.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28036069#177461269#20170502194348303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 1122/2014/2/CA2 Y considerando que:

    1- Cuestiona la recurrente la valoración efectuada por el a-quo de lo que llama “prueba de cargo”, la cual –conforme alega- habría sido...

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