Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 5 de Mayo de 2017, expediente CPE 002302/2011/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 2302/2011/2/CA2 LEGAJO DE APELACIÓN DE O.E.S. EN CAUSA N° CPE 2302/2011, CARATULADA: “SEGOVIA, OSCAR EDGARDO S/ INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº

5, SECRETARÍA Nº 10. CPE 2302/2011/2/CA2. ORDEN Nº.27.200. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de O.E.S.

obrante a fs. 411/413 del expediente principal (fs. 41/43 del presente) contra la resolución de fs. 401/407 de los autos principales (fs. 34/40 del presente), por la cual se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, y se mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

La presentación de fs. 59/62 vta. de estas actuaciones, por la cual la defensa oficial del nombrado informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida se dispuso un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de O.E.S., por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el inc. 3° del art. 302, del Código Penal, con relación al libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido serie M, N°.97182419 del Banco HSBC, perteneciente a la cuenta corriente N° 0643-24377/4, de la titularidad de “B.W. y S.O.S.H.”, el cual al momento de ser presentado al cobro fue rechazado por la causal “orden de no pagar”, y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($

    5.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación de fs. 41/43 del presente incidente, la defensa oficial de O.E.S. no cuestionó la materialidad de los sucesos aludidos por el considerando anterior, sino que se agravió por estimar que no se encontrarían reunidos en la causa elementos de convicción suficientes para el dictado de un auto de procesamiento, pues no se habría acreditado que el Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28796730#177527084#20170504105941946 Poder Judicial de la Nación CPE 2302/2011/2/CA2 nombrado haya actuado dolosamente, en tanto aquél dio la orden de no pagar en el convencimiento de que el cheque involucrado había sido extraviado.

  3. ) Que, conforme surge de las constancias de la causa, O.E.S., titular de la cuenta corriente N° 0643-24377/4 del Banco HSBC, habría completado y firmado el cheque de pago diferido serie M, N°.97182419, y habría entregado aquél a R.F. (h) -con quien mantendría una relación de índole comercial dentro del rubro de compra y venta de neumáticos-, quien posteriormente habría entregado el documento cuestionado a L.D.P.

    en pago de mercadería.

    Por otro lado, se encontraría acreditado que...

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