Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2017, expediente FSA 009630/2014/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9630 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: I.S., V.M. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: I.S., V.M. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 437/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el Dr. Eduardo R.

Riggi como P., y los doctores A.M.F. y L.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular en esta causa FSA 9630/2014/TO1/2/CFC2, caratulada: “I.S., V.M. s/infracción Ley 23.737 (Art. 1)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en fecha 18 de mayo de 2016, con fundamentos del 24 del mismo mes y año, el Tribunal Oral Federal de Salta, falló –en lo que aquí interesa— “1°)

    CONDENANDO a V.M.I.S., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de once (11) años de prisión, a la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare (inciso “d” del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), inhabilitación especial para el ejercicio del comercio por el término de cinco años (inciso “e” del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (inciso “h” del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado de las fuerzas de seguridad (inciso “f” del artículo 876 de la Ley Nº 22.415), e Fecha de firma: 28/04/2017 1 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762073#177095686#20170428142148606 inhabilitación absoluta por el término de la condena (artículo 12 del Código Penal), por resultar autor responsable del delito de Tentativa de Contrabando de importación de estupefacientes agravado por su destino comercial, previsto y reprimido por los artículos 863, 866 segunda parte y 871 de la Ley Nº 22.415 y sus modificatorias. CON COSTAS” (cfr. fs. 873 y vta. y 875/889 vta.).

    Contra dicha sentencia, interpuso recurso de casación la defensa particular de V.M.I.S. (fs. 925/944 vta.), que fue concedido por el a quo a fs. 954 y vta., y mantenido personalmente por el encausado ante el Tribunal Oral (cfr. copia del acta de fs. 986).

  2. ) La defensa de I.S. encauzó su presentación casatoria en ambos supuestos del artículo 456 del código de rito.

    1. Como primer motivo de agravio, planteó la errónea aplicación del derecho sustantivo, en orden al encuadre legal de la conducta reprochada a su asistido, en tanto consideró que conforme la plataforma fáctica acreditada en la causa, el medio empleado para el contrabando del estupefaciente (doble piso en el minibús)

      era inidóneo para superar los controles del servicio aduanero (scanner y canes adiestrados).

    2. En segundo lugar, cuestionó la sentencia recurrida por considerar que se han violentado los principios de culpabilidad, proporcionalidad y lesividad en la individualización de la pena impuesta a su asistido.

      Insistió el defensor en que se trató de una tentativa inidónea y consideró que no procede la calificación aplicada, ni la ponderación de la “maniobra”

      al establecer la pena, toda vez que se trató de “una burda 2 Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762073#177095686#20170428142148606 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9630 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: I.S., V.M. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

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      Cámara Federal de Casación Penal forma de ocultamiento”.

      Criticó también la valoración de la responsabilidad de su defendido en tanto sostuvo que no se expusieron en el fallo los motivos por los que se consideró

      a I.S. autor del delito, en vista de que se requirió de varias personas para desmontar el doble piso del vehículo, lo que evidencia la existencia de una organización en la que su defendido cumplía un rol secundario (conductor).

      Agregó que toda vez que existió un ardid inidóneo, no se lesionó el bien jurídico protegido.

      Asimismo, sostuvo que el tribunal incurrió en un supuesto de doble valoración al ponderar la cantidad de estupefaciente como circunstancia agravante de la pena, toda vez que a este extremo –a su entender- se refiere la ley al establecer el destino de comercialización (art. 866 último párrafo del C.A.).

      Cuestionó también la valoración de la afectación a la salud pública y el fin de lucro, en tanto refirió que ni la primera ni la economía estatal son bienes jurídicamente protegidos por la norma.

    3. Planteó además la defensa la arbitrariedad del fallo por falta de motivación en torno a la conducta atribuida a I.S. y el “pleno conocimiento” de la existencia del estupefaciente que el tribunal le asigna, como la “simulación de un simple viaje de turistas” y el rol de los pasajeros del minibús, circunstancia que –según sostuvo el recurrente-, se apoyó en el solitario testimonio Fecha de firma: 28/04/2017 3 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762073#177095686#20170428142148606 de Faur.

      Por todo lo expuesto, solicitó la anulación del fallo impugnado. Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN, el señor F. General, R.G.W., se presentó a fojas 41/45 vta..

    Sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal que la sentencia puesta en crisis por la defensa se sustentó en elementos de prueba valorados de manera crítica y racional de manera que supera con holgura el examen que corresponde realizar en esta instancia casatoria.

    En relación con el planteo de inidoneidad de la conducta o delito imposible, consideró que el razonamiento de la defensa no puede prosperar en tanto la situación analizada ex ante no hace aplicable la disposición del art.

    44 del CP y que el hecho fue correctamente calificado como tentativa de contrabando (art. 42 CP).

    En torno al quantum punitivo impuesto, sostuvo el F. que si bien la pena se encuentra dentro de la escala penal correspondiente al delito, “el a quo no valoró si correspondía aplicar un monto menor en tanto la ofensa al bien jurídico protegido por el delito de contrabando es menor en el caso tentado que en el consumado”.

    En virtud de ello, propició el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen “…a fin de que se fundamente la pena impuesta a I.” y solicitó se rechacen los restantes agravios introducidos en el recurso de casación.

  4. ) Que superado el trámite que prevé el art. 468 del código de rito, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762073#177095686#20170428142148606 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 9630 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: I.S., V.M. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    IMPUTADO: I.S., V.M. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.1)

    Cámara Federal de Casación Penal Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.C. y E.R.R..

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) En primer lugar, he de aclarar que a los fines de despejar los cuestionamientos traídos a estudio por la defensa, analizaré la sentencia impugnada con ajuste a la doctrina emanada del precedente “C.” (Fallos:

    328:3399) desde la perspectiva de que el tribunal de casación “…debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular…”; y que “…lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación…”.

    Cabe recordar que es en la audiencia de debate donde se producirán los elementos convictivos que influenciarán sobre los integrantes del tribunal, a efectos de que éstos emitan un pronunciamiento final, sea absolutorio o condenatorio. Así las vivencias que ellos adquieran durante el plenario, derivadas de su inmediación con la prueba allí producida, no pueden ser reemplazadas ni siquiera cuando se cuente con un registro íntegro del Fecha de firma: 28/04/2017 5 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28762073#177095686#20170428142148606 juicio o algún otro método de reproducción audiovisual.

    La revisión casatoria, supone el control de razonabilidad de la sentencia del tribunal, de conformidad con los alcances por previsión constitucional del principio de inocencia y el debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 C.N.; 10 y 11 D.U.D.H.; 8 C.A.D.H.; 14 y 15 P.I.D.C.P.; y reglas 25, 27 y 29 de las Reglas de Mallorca; entre otros).

    En efecto, los límites...

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