Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2017, expediente FMP 032004362/2004/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 32004362 del Plata, 25 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, caratulado “Legajo de apelación en autos F., H. por falsificación documentos públicos – uso documento adulterado o falso (art. 296 del CP)”, registrado con el Nº 32004362/2004/2 ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones llegan a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 12/13 y vta. por el Sr. Defensor Oficial, Dr. D.R.D.V., y el de fs. 14/15 y vta. por la Sra. Defensora Oficial, Dra. N.E.C., contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2016.

    Habiéndose cumplido con las pasos procesales de rigor, las actuaciones quedan en condiciones de ser resueltas a fs. anterior.

  2. Que examinados estos actuados, consideramos que corresponde confirmar la resolución apelada, por estimar a diferencia de los Defensores Oficiales que los elementos probatorios recolectados, alcanzan el umbral exigido para procesar a los sindicados por el delito de uso de documento público falso (art. 306 del CPPN). (Conf. C.F.A.M.D.P autos: Nº 3541 caratulado “Incidente de apelación en causa C., E. y otros s/ inf. art. 255, 256 y 99”, Reg. 5023, T.

    XXIII, F. 28; “Q.,

    V.J. s/ Inf. art. 292 en función del art. 296 C.P en Gral. M.”, Reg. N° 6430, T XXX, F. 233, entre muchos otros).

    Los apelantes señalan que tanto el caudal probatorio como la valoración del mismo, no justifican el dictado del procesamiento de sus defendidos O. y G..

    Finalmente se cuestiona el monto del embargo ordenado.

    Cabe recordar que a D.S.O. se le imputa el haber presentado el día 22 del mes de mayo de 2007, ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Seccional Nro. 3 de esta ciudad, por intermedio del Gestor R. A. G. un formulario 08 Nº 19077794, junto con el título de propiedad automotor control RALC 07596060 y la certificación de firmas expedida por el escribano G.S. en la actuación notarial DAA04463655, todos éstos apócrifos, a los fines de solicitar a su favor la transferencia del vehículo automotor dominio …-….

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #29403024#176569639#20170426100557689 Que nos habremos de remitir a la enumeración efectuada tanto en el acto de indagatoria...

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