Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Abril de 2017, expediente CFP 005141/2008/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5141 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: U.C.M.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 224/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº CFP 5141/2008/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “U.C., M.A. y otro s/recurso de casación”. Interviene, por la asistencia técnica de los imputados recurrentes la Dra. P.V.C. y representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 30/32, por la defensa particular de M.A.U.C. y K.J.V.A., contra la sentencia cuya copia luce glosada a fs. 1/28 vta., mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta Ciudad, a través del procedimiento previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en el punto dispositivo I, condenó a Fecha de firma: 06/04/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28478102#174880978#20170406105055136 “M.A.U.C. a la pena de cinco años de prisión, multa de seis mil pesos ($6000), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el art. 5, inciso “c” de la ley 23.737, en concurso real con el delito contenido en los artículos 12 –once hechos- y 13, inciso “b” –tres hechos, ambos de la ley 25.891, que concurren en forma real entre sí

    (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 56 del Código Penal y 530 y 531 del Código procesal Penal de la Nación)”. En el punto dispositivo II condenó a “K.J.V.A. o C.J.V.A. o C.V.V.V. a la pena de cinco años de prisión, multa de seis mil pesos ($6000), accesorias legales y costas, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el art. 5, inciso “c” de la ley 23.737, en concurso real con el delito contenido en los artículos 12 –

    once hechos- y 13, inciso “b” –once hechos, ambos de la ley 25.891, que concurren en forma real entre sí (arts. 12, 29 inc. 3º, 45, 56 del Código Penal y 530 y 531 del Código procesal Penal de la Nación)”.

  2. El Tribunal Oral concedió el recurso de casación que fue mantenido por el recurrente a fs. 45, mediante el decisorio de fs. 34/38.

  3. Con sustento en el segundo motivo de casación previsto en el art. 456 del C.P.P.N. la recurrente solicitó la declaración de nulidad del acta de fs. 55/56 que ordenó la intervención telefónica del inmueble sobre el que se habían Fecha de firma: 06/04/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28478102#174880978#20170406105055136 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 5141 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: U.C.M.A. Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal ordenado tareas de inteligencia. En tal sentido, dijo la presentante que esa línea telefónica pertenecía a L. delC.P., quien resultó condenada por un delito menos gravoso que sus asistidos, sin perjuicio de lo cual fue a través de la prueba obtenida en esas escuchas que se dispuso la intervención de las líneas telefónicas utilizadas por sus asistidos. De esta forma, concluyó, con idéntica prueba se encontró acreditado el ánimo de lucro en la conducta de sus defendidos, mientras que no ocurrió lo mismo con su consorte de casusa L. del Carmen Polo. Agregó que por no contarse con otro cauce de investigación correspondía absolver a sus defendidos.

  4. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. En primer lugar, conceptuamos oportuno hacer referencia a la importancia que tiene la fundamentación de la sentencia en nuestro derecho.

Al respecto, es del caso recordar la reiterada doctrina jurisprudencial de este Tribunal en cuanto a que la legislación procesal ha impuesto a los magistrados del poder judicial la obligación ineludible de motivar sus decisiones.

Así, llevamos dicho al respecto que “…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los Fecha de firma: 06/04/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28478102#174880978#20170406105055136 justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente porque lo han sido” (conf. Sala III, causas nº 25, “Z., S.E. s/recurso de casación”, reg. 67, rta. el 15/12/93 y sus citas; y causa nº 65 “Tellos, E.A. s/recurso de casación”, reg. 64/94, rta. el 24/3/94).

En efecto, vemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación establece que las sentencias deberán ser motivadas bajo pena de nulidad y más aún, el artículo 404 inciso 2° del mismo texto legal dispone que la sentencia será nula si faltare o fuere contradictoria la fundamentación. Esta exigencia comporta una garantía en beneficio de los eventuales imputados y acusados, como también para el Estado en cuanto asegura la recta administración de justicia. Motivar o fundamentar las resoluciones judiciales implica asentar por escrito las razones que justifican el juicio lógico que ellas contienen. En otras palabras, importa la obligación de consignar las causas que determinan el decisorio o exponer los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan la resolución, esto es, las razones que...

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