Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2017, expediente FRO 000053/2014/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 12 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 53/2014/2/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de apelación en autos DIGNOTO GENITORI, M.A. –C., F.S. y GUTIÉRREZ, M.S. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el Dr. R.A.M., en representación de M.S.G. (fs. 583/588) y por el Dr. A.J.G. en representación de F.C. (fs. 589/590 y vta.), ambos contra la resolución del 15 de septiembre de 2015 obrante a fs. 544/549 por la cual se declaró la nulidad de los sobreseimientos dispuestos a fs. 454/466 por el Juzgado de Garantías nº 2 del Departamento Judicial Pergamino a favor de F.C., M.G. y N.L., también de la Resolución de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental obrante a fs. 494/502, y asimismo contra el decreto de fecha 15/10/2015 obrante U a fs. 550 por el cual el magistrado de grado anterior consideró a la resolución antes señalada como procesalmente firme.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

613) y se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

614), agregándose minuta presentada en una (1) foja por el F. General, Dr.

C.M.P. (fs. 618 y vta.), y en seis (6) fojas la acompañada por el Dr. Migliaro (fs. 619/624) y quedaron los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 625/626).

La Dra. V. dijo:

  1. ) A. motivar el recurso interpuesto el Dr. Migliaro, defensor de M.G., manifestó que esa parte había tomado conocimiento de la radicación de la causa en el fuero federal por referencias de la defensa del coimputado F.C., pero que ni él ni su defendido fueron nunca notificados de otra resolución que no fuera el dictado de sobreseimiento en Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28464081#176165340#20170412082937341 primera instancia y su confirmación por la Cámara de Apelaciones de la justicia ordinaria con sede en la ciudad de Pergamino.

    Sostuvo que se han transgredido normas constitucionales vinculadas al derecho de defensa en juicio por haberse omitido notificar la remisión de la I.P.P. nº 6587/13 al Juzgado Federal de San Nicolás por parte de la justicia de Pergamino y asimismo respecto de la avocación del juez a quo a conocer en los presentes.

    Criticó lo decidido a fs. 550 en el sentido de haber considerado el magistrado instructor que la resolución obrante a fs. 544/549 vta. había quedado firme, ello no obstante no haber sido nunca comunicada a las defensas técnicas de los imputados ni a la defensoría oficial.

    En el sentido señalado también expresó que la resolución de fs.

    544/549 no quedó firme, situación que tiene lugar cuando dicho decisorio es consentido y adquiere firmeza por vencimiento del plazo para interponer recurso, lo que no ha ocurrido en autos.

    Expresó que según el art. 322 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires, el sobreseimiento cierra en forma definitiva e irrevocable el proceso en relación al imputado a cuyo favor se dicta, y que de acuerdo con las constancias de la causa el Juzgado de Garantías de Pergamino sobreseyó a su defendido el 6 de marzo de 2015; contra dicha resolución interpuso apelación el Agente Fiscal Juvenil, recurso que fue rechazado por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de dicha ciudad, el 15 de mayo de 2015, resolución que pasó en autoridad de cosa juzgada.

    Señaló que el art. 36 del CPPN establece la salvedad para el caso de que un tribunal de competencia superior haya actuado en la causa atribuida a otro de competencia inferior y éste, agregó, es el caso de autos ya que una Cámara de Apelaciones es superior a un Juzgado de primera instancia y fue aquélla la que confirmó el sobreseimiento dictado en fecha en que la justicia ordinaria era aún competente.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28464081#176165340#20170412082937341 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Además destacó que se ha incurrido en una decisión arbitraria e inaudita, atento que resulta totalmente opuesta a claros antecedentes jurisprudenciales que se han referido a casos similares.

    Hizo reserva del caso federal.

    Al mejorar fundamentos reiteró los argumentos desarrollados al interponer el recurso.

  2. ) Por su parte la defensa de F.S.C. expresó agravios en términos similares a los de la representación del coimputado G., los que pueden resumirse del siguiente modo: la falta de notificación a esa parte de la remisión por incompetencia de las actuaciones radicadas ante la justicia ordinaria de Pergamino a la federal de San Nicolás; la avocación del Juez Federal de ésta última ciudad al conocimiento de la causa sin notificación a la defensa del imputado, lo cual viola el derecho de defensa en juicio; la resolución de fs. 544/549 que anuló el sobreseimiento de su pupilo sin ser notificada a esa parte ni al defensor oficial que en todo caso debería haber sido el defensor técnico de su asistido atento su no intervención; también se quejó de que en U virtud de lo anterior, esto es, la falta de notificación a las defensas de los imputados, el juez a quo hubiese...

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