Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Abril de 2017, expediente FRO 043000367/2003/43/2/CFC020

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 43000367/2003/43/2/CFC20 “RETAMOZO, J.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 235/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por doctores E.R.R., Á.E.L. y Mariano H.

Borinsky, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 43000367/2003/43/2/CFC20 del registro de esta Sala, caratulada “RETAMOZO, J.F. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W. y ejercen la defensa del encausado, los doctores A.T. y Sergio S.

Larrubia.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., Á.E.L. y M.H.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de J.F.R. a fs. 20/28, contra el decisorio de fecha 27 de diciembre de 2016 dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en pleno, mediante el cual se resolvió

    Confirmar, en cuanto fue materia de recurso, la resolución de fecha 31-10-2016, obrante a fs. 115/118 que rechazó la prisión domiciliaria solicitada en favor de J.F.R..

    (fs.

    14/18vta.).

  2. -La defensa señala que R. “…no sólo cuenta con Fecha de firma: 12/04/2017 setenta y un (71) años, sino que presenta varias dolencias: de Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29140797#176201087#20170412121838406 las que oportunamente se acompañaron al expediente las respectivas certificaciones que acreditan que… sufre de una afección prostática, que se encuentra bajo tratamiento neurológico y padece… enfermedad de D. de la que ha sido sometido a cirugía de mano derecha, restándole otra intervención quirúrgica en la mano izquierda. Sumado a esto, su esposa M.R.B. se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico desde marzo de 2014.”.

    Considera que en tal contexto, el decisorio impugnado resulta arbitrario en tanto “…en el presente caso, no sólo se dan los extremos fundantes para hacer lugar a la medida, sino también que se encuentra en juego la salud de dos personas, una de ellas privada de su libertad … quien se presume inocente, y de la que se dieron garantías firmes que asegurarían la efectiva concurrencia al juicio [despejando]

    cualquier duda sobre peligrosidad procesal.”.

    Solicita en definitiva que se haga lugar al recurso de casación interpuesto revocando el Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en pleno. Hace reserva del caso federal.

  3. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs. 30/31 y radicadas las actuaciones en esta instancia, se cumplió con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374) –oportunidad en que la defensa mantuvo el recurso y presentó breves notas que fueron agregadas a la presente-, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - La resolución traída a conocimiento de esta Alzada, emitida por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en Pleno, recordó que ésa Cámara “…por Acuerdo nº 32/16-DH de fecha 06-07-2016 rechazó un anterior pedido de arresto domiciliario de R. que se fundaba en su edad y en el Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29140797#176201087#20170412121838406 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FRO 43000367/2003/43/2/CFC20 “RETAMOZO, J.F. s/recurso de casación”

deficitario estado de salud de su cónyuge.” y estimó que “…no se han acreditado en el presente variaciones de las circunstancias que allí se tuvieron en cuenta,…”.

Atendiendo al informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Santiago del Estero de fecha 03-

08-2016, agregó que “…conforme lo dictaminado por el galeno, surge que el imputado recibe un adecuado tratamiento de sus dolencias (hipertensión arterial e hipertrofia benigna de próstata) en su unidad de detención y por tanto no encuadraría en las previsiones del art. 32 inc. a) de la ley 24.660.”

En base a lo expuesto, consideró que correspondía confirmar lo decidido en la instancia anterior.

Establecidas las argumentaciones de la Cámara a quo para confirmar el rechazo de la solicitud de arresto domiciliario dispuesto por el magistrado a cargo del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, corresponde entonces analizar si a la hora de fundar dicha decisión, ha incurrido en los vicios señalados por el recurrente.

En primer lugar advertimos y no podemos dejar de señalar que J.F.R., a la fecha posee 71 años de edad y que según se señala en el propio decisorio criticado, presenta diversas patologías, entre las que se cuentan, un cuadro de hipertensión arterial, hipertrofia benigna de próstata, un trastorno depresivo ansioso y enfermedad de D..

En este punto, debemos necesariamente recordar que la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática, pues el juzgador deberá efectuar un análisis de la particular situación del imputado, a fin de determinar la viabilidad y conveniencia de este excepcional modo de cumplimiento de la detención.

Al respecto, nos hemos expedido en el precedente “T., H. s/recurso de casación” (reg. 235/07 del Fecha de firma: 12/04/2017 15/03/07 de la Sala III), en el que sostuvimos que “partiendo Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B. , JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29140797#176201087#20170412121838406 de la premisa de que el legislador al crear tal disposición le otorgó facultad al juez para aplicarla, deberá evaluarse en cada caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR