Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2017, expediente FRO 003909/2014/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B .P/Int. Rosario, 7 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 3909/2014/2/CA2, caratulado “Legajo de Apelación en autos ROSALES, O.J. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 125/127) y por la defensa técnica de O.J.R. (fs.

128/129 vta.) contra la resolución de fecha 06/08/2015 (fs. 110/112 vta.), mediante la cual se dictó el procesamiento del nombrado, sin prisión preventiva (manteniendo el criterio adoptado en el incidente de excarcelación respectivo), en orden a los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (uno) y comercio de estupefacientes (dos) –Art. 5º inc. c) de la Ley 23.737-, tres hechos en concurso real (cfr. Art. 55 C.P.), de conformidad con lo establecido por el Art. 306 del C.P.P.N.

U Concedidos dichos recursos (fs. 130), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 176). Radicados en esta S. “B” (fs. 178), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en primera instancia (fs. 179).

Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs.

181). Agregadas las minutas presentadas por los recurrentes (fs. 182 y vta. y 184/186), se labró el acta pertinente (fs. 187), quedando los presentes en estado de ser resueltos (fs. 188).

El Dr. T. dijo:

  1. ) El representante del Ministerio Público fiscal sostiene que existen diferentes indicios que permiten inferir supuestos de peligrosidad procesal para el dictado de la prisión preventiva de Rosales.

    Pone de resalto la calificación legal de los hechos atribuidos al Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA #28863091#175864184#20170407123449891 encartado.

  2. ) La defensa del imputado entiende que en el caso no media un concurso de delitos sino un concurso aparente de leyes, en tanto el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización resulta “consumido”

    por los actos de comercio. Cita jurisprudencia a su respecto.

    R. que su apelación no trata de una simple discrepancia con la calificación legal...

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