Legajo Nº 2 - IMPUTADO: COOPERATIVA DE CREDITO Y SERVICIOS PYRAMIS LIMITADA Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6354/2015/111/2/CA6 Corrientes, 30 de marzo de dos mil diecisiete.
Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de Apelación en autos Cooperativa de
Crédito y Servicios Pyramis Limitada s/ Infracción Art. 303, I.. Art. 310 Incorporado
por Ley 26.733 y Asociación Ilicita”, E.. N° FCT 6354/2015/111/2/CA6, del registro
de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación
deducidos por la defensa de C. a fs. 102 y vta. y el abogado que
representa a Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Limitada, contra la Resolución
obrante a fs. 59/63 y vta., mediante la cual el J. a quo dispuso el levantamiento de la
inhibición general de bienes que pesaba contra la firma, previo a ordenar el embargo
sobre los bienes individualizados de la misma.
Para así decidir, el magistrado consideró que la medida aseguraría la inmovilización
de los bienes que podrían eventualmente ser objeto de decomiso y que el levantamiento
de la inhibición de bienes posibilitaría tanto el pago de haberes, como el cumplimiento
de las cargas sociales de los empleados de la empresa.
A fs. 134 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís
González, en virtud de lo resuelto en el Expte. Nº 6354/2015/105/CA5, integrándose el
tribunal a fs. 143.
El abogado del imputado Contrera, alega que es procedente el recurso debido a que
previamente habría impugnado las resoluciones de fs. 34/36 y 37/38 dictadas por el Juez
a quo, en punto al planteo de nulidad del acta de allanamiento de las cajas de seguridad
que alquilaban terceros, y a la restitución de las cosas solicitadas, cuya resolución se
encontraría pendiente de resolución por este Tribunal. Afirma que su asistido fue
indagado por el delito de intermediación financiera, pero que la medida cautelar se
habría otorgado en función de otros tipos penales –art. 303 y 210 del CP presuntamente
atribuidos a su defendido. Manifiesta que si se cometió el delito de lavado de activos no
existe acto atribuido a modo de “delito precedente” o “delito subyacente” que infiera del
art. 303 del CP. Sostiene que la medida dispuesta violaría el principio de
proporcionalidad, derecho a la propiedad, igualdad ante la ley, principio de congruencia
y de los actos propios, afectando el art. 18 de la CN y las garantías que surgen de los
arts. 8 de la CADH el art. 14 del PIDCYS reconocidos por el art. 75 inc. 22 de la CN,
haciendo reserva del Caso Federal en el supuesto de que se decidiera en sentido adverso
a sus pretensiones.
A su turno, el abogado que representa a la firma Cooperativa de Créditos y Servicios
Pyramis Limitada, afirma que el levantamiento de la inhibición general de bienes
dispuesta por el magistrado de anterior grado, responde a un planteo efectuado por él
cuando recién se habría decretado la medida, por lo que los daños y perjuicios ya fueron
operados. Sostiene que agravia a su parte, el hecho que se condicione el levantamiento
de la medida a los embargos decretados sobre bienes inmuebles que fueron trasferidos,
cuyas copias se encontraban entre la documentación secuestrada al momento de
realizarse el allanamiento. Continúa manifestando que el hecho de ordenar embargos
sobre inmuebles en los que no se podrían inscribir –por haber sido vendidos, haría
mantener las consecuencias de la originaria inhibición de bienes. Critica que el J. de
anterior grado designe un interventor veedor de su principal, toda vez que desde el
momento de la diligencia hasta la fecha, su mandante no pudo realizar ninguna actividad
comercial, debido a que se le habría secuestrado la totalidad de la documentación, sus
computadoras y su capital de giro. Asimismo cuestiona que el interventor sea un
funcionario de la Afip, debido a que ese organismo fue justamente el denunciante que
diera origen a este proceso. Seguidamente, sostiene que agravia a su parte que la
resolución que...
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