Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Marzo de 2017, expediente FCT 006354/2015/111/2/CA006

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 6354/2015/111/2/CA6 Corrientes, 30 de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de Apelación en autos Cooperativa de

Crédito y Servicios Pyramis Limitada s/ Infracción Art. 303, I.. Art. 310 Incorporado

por Ley 26.733 y Asociación Ilicita”, E.. N° FCT 6354/2015/111/2/CA6, del registro

de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación

deducidos por la defensa de C. a fs. 102 y vta. y el abogado que

representa a Cooperativa de Crédito y Servicios Pyramis Limitada, contra la Resolución

obrante a fs. 59/63 y vta., mediante la cual el J. a quo dispuso el levantamiento de la

inhibición general de bienes que pesaba contra la firma, previo a ordenar el embargo

sobre los bienes individualizados de la misma.

Para así decidir, el magistrado consideró que la medida aseguraría la inmovilización

de los bienes que podrían eventualmente ser objeto de decomiso y que el levantamiento

de la inhibición de bienes posibilitaría tanto el pago de haberes, como el cumplimiento

de las cargas sociales de los empleados de la empresa.

A fs. 134 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís

González, en virtud de lo resuelto en el Expte. Nº 6354/2015/105/CA5, integrándose el

tribunal a fs. 143.

El abogado del imputado Contrera, alega que es procedente el recurso debido a que

previamente habría impugnado las resoluciones de fs. 34/36 y 37/38 dictadas por el Juez

a quo, en punto al planteo de nulidad del acta de allanamiento de las cajas de seguridad

que alquilaban terceros, y a la restitución de las cosas solicitadas, cuya resolución se

encontraría pendiente de resolución por este Tribunal. Afirma que su asistido fue

indagado por el delito de intermediación financiera, pero que la medida cautelar se

habría otorgado en función de otros tipos penales –art. 303 y 210 del CP presuntamente

atribuidos a su defendido. Manifiesta que si se cometió el delito de lavado de activos no

existe acto atribuido a modo de “delito precedente” o “delito subyacente” que infiera del

art. 303 del CP. Sostiene que la medida dispuesta violaría el principio de

proporcionalidad, derecho a la propiedad, igualdad ante la ley, principio de congruencia

y de los actos propios, afectando el art. 18 de la CN y las garantías que surgen de los

arts. 8 de la CADH el art. 14 del PIDCYS reconocidos por el art. 75 inc. 22 de la CN,

haciendo reserva del Caso Federal en el supuesto de que se decidiera en sentido adverso

a sus pretensiones.

A su turno, el abogado que representa a la firma Cooperativa de Créditos y Servicios

Pyramis Limitada, afirma que el levantamiento de la inhibición general de bienes

dispuesta por el magistrado de anterior grado, responde a un planteo efectuado por él

cuando recién se habría decretado la medida, por lo que los daños y perjuicios ya fueron

operados. Sostiene que agravia a su parte, el hecho que se condicione el levantamiento

de la medida a los embargos decretados sobre bienes inmuebles que fueron trasferidos,

cuyas copias se encontraban entre la documentación secuestrada al momento de

realizarse el allanamiento. Continúa manifestando que el hecho de ordenar embargos

sobre inmuebles en los que no se podrían inscribir –por haber sido vendidos, haría

mantener las consecuencias de la originaria inhibición de bienes. Critica que el J. de

anterior grado designe un interventor veedor de su principal, toda vez que desde el

momento de la diligencia hasta la fecha, su mandante no pudo realizar ninguna actividad

comercial, debido a que se le habría secuestrado la totalidad de la documentación, sus

computadoras y su capital de giro. Asimismo cuestiona que el interventor sea un

funcionario de la Afip, debido a que ese organismo fue justamente el denunciante que

diera origen a este proceso. Seguidamente, sostiene que agravia a su parte que la

resolución que...

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