Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Marzo de 2017, expediente FCT 001824/2016/2/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1824/2016/2/2/CA2 Corrientes, siete de marzo de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas: “Legajo de Apelación en autos: Pruyas

Romero, E. por Infracción Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”, E.. Nº

FCT 1824/2016/2/2/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres (Ctes.).

Considerando:

Que el presente legajo ingresa a conocimiento de esta Cámara, en virtud

del recurso de apelación articulado a fs. 48/52 y vta. por la Defensa Oficial que

representa al imputado E. D. P. R., contra el auto de fs.

44/46 por medio del cual la juez de anterior grado denegó la excarcelación así

como el beneficio de la prisión domiciliaria, solicitado de modo subsidiario en

favor del nombrado.

En el recurso interpuesto la defensa cuestiona la resolución dictada por

contradictoria, sostiene que el auto que impugna contiene un fundamento aparente

basado exclusivamente en la severidad de la pena. Alega que al analizar las

circunstancias de la causa, la juez se basa en el tipo penal endilgado al imputado

así como en la posible existencia de una supuesta red de narcotráfico, de este

modo afirma que considerar al delito en sí mismo, impediría otorgar la

excarcelación a toda persona imputada por el delito de transporte de

estupefacientes. Alega que presumir la existencia de una supuesta red criminal

que podría ayudar al imputado a eludir la acción de la justicia, no se condice con

lo realmente sucedido en la causa. Refiere que la Sra. V. (coimputada) se

encuentra actualmente excarcelada, que inicialmente se le había concedido la

prisión domiciliaria, por lo que tales argumentos deberían haber valido también

para ella, lo que resulta una contradicción violando el principio de igualdad.

Refiere que en el caso no se valoró que su asistido posee arraigo domiciliario y

familiar, que tiene una mujer y un hijo menor con graves problemas de salud con

quienes vive, por lo que debe pensarse que no se dará a la fuga.

En punto a la prisión domiciliaria solicitada, refiere que la resolución

impugnada se fundamenta en la existencia de indicadores de riesgo procesal

expuestos al denegarse la excarcelación, confundiendo ambos institutos, en razón

de que esta sigue siendo una forma de prisión, por lo que no corresponde evaluar

los riesgos procesales. Invoca doctrina y jurisprudencia en apoyo a su posición,

así como las Reglas de Brasilia e Informes de la Comisión Interamericana de

...

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