Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Febrero de 2017, expediente FSM 025857/2015/2

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7450 - FSM 25857/2015/2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: O., Y.F. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. Int. N° 8132.-

S.M., 14 de febrero de 2017.

Pasen los autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 14 de febrero de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, resolvió decretar el procesamiento de Y.F.O., por considerarla autora del delito de adulteración de documento público agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la identidad de las personas –arts. 45 y 292, 2do. párrafo, del CP; 306 del CPPN- (fs. 82/87, punto dispositivo Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #27566101#171891372#20170216142640385 I). El Defensor Oficial interpuso recurso de apelación (fs. 88/vta.).

    En la instancia, el F. General no adhirió

    a la impugnación deducida (fs. 123), mientras que el Defensor Oficial la mantuvo (fs. 125).

  2. En la resolución desarrollada por el a quo, se tiene prima facie acreditado que con fecha indeterminada, pero hasta el día 7 de mayo de 2015, O. habría intervenido en la adulteración del Documento Nacional de Identidad nro. 40.225.xxx –

    tapa verde con la inscripción “menor de 16 años”-

    que fuera exhibido en la última fecha mencionada, al ser presentado por la epigrafiada ante los funcionarios de la Comisaría de J.C.P. 1ra., de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de ingresar para ver a un detenido en esa dependencia. Tal instrumento tenía colocada la fotografía de O. –aunque pertenecía a otra persona-.

    En atención al argumento que funda el agravio del recurrente, se entiende inadmisible modificar el pronunciamiento cuestionado a favor de su pretendido interés (art. 445 del CPPN).

    Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #27566101#171891372#20170216142640385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7450 - FSM 25857/2015/2 “Legajo Nº 2 - IMPUTADO: O., Y.F. s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. Int. N° 8132.-

    En efecto, en torno a la idoneidad del documento, corresponde señalar que el espurio Documento Nacional de Identidad N° 40.225.xxx a nombre de C.D. xxxxx, secuestrado en autos, cuenta con notas de esenciales características de los originales. Estas son, entre otras, la numeración, la fotografía, la...

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