Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente FMP 19668/2016/2

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19668/2016/2/CA1 Mar del Plata, 21 de diciembre de 2016.

VISTO:

La presente causa procedente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad, caratulada: "LEGAJO DE APELACIÓN (EN CAUSA: G., E.R. POR FALSIFICACIÓN DE MONEDA)”, registrada con el N° FMP 19668/2016/2 ante la Secretaría Penal de esta Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 13/18 vta. por el Dr. H.M.A., letrado defensor de E.R.G., contra el auto de fs. 1/12, en cuanto resolvió decretar el procesamiento del nombrado por considerarlo "prima facie" autor penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsa en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 282 del C.P.).

Los motivos de agravio esgrimidos por el apelante refieren en primer término a una errónea construcción de la plataforma fáctica de imputación. En ese orden de ideas sostiene que su asistido tomó conocimiento que los billetes eran falsos por la información brindada por la cajera del Registro de la Propiedad Nº 2 de esta ciudad.

En ese orden sostiene que G. en el acto de defensa material explica que ese dinero resultó producto del cobro del alquiler de un inmueble propiedad de su abuelo.

En segundo término manifiesta que su asistido no tenía conocimiento de la falsedad de la moneda, refiriendo por el hecho de que G. tuviera en su poder dinero falso y verdadero, no se puede concluir que debía distinguir los mismos, pues no es perito, ni tiene actividad vinculada al continuo contacto con dinero.

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28952821#168731526#20161221122157795 Finalmente se agravia del monto establecido como medida cautelar solicitado se reducción.-

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y cumplido con los trámites de rigor, es que quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

II) Luego de analizar las actuaciones, el Tribunal concluye que la resolución de mérito dictada debe revocarse en razón de los argumentos que a continuación se exponen.

Es que por el momento existen serias dudas sobre el conocimiento de G. respecto de la falsedad de los billetes utilizados ($ 700 –seis billetes falsos y uno verdadero)- para la obtención de un duplicado de la cédula de un...

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