Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Diciembre de 2016, expediente CPE 000345/2016/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 345/2016/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional LEGAJO DE APELACIÓN DE B.S. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 345/2016, CARATULADA: “B.S.S./

INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 8. Secretaría N° 16. EXPEDIENTE N° CPE 345/2016/2/CA1.

ORDEN N° 27.045. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.S. a fs.

121/127 de este incidente contra la resolución de fs. 104/120 vta. del presente, en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas, y se ordenó

trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de cuatro millones novecientos diecisiete mil pesos ($ 4.917.000).

La nota de fs. 136 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de B.S. informó oralmente en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias de los autos principales surge que B.S.

    habría intentado salir del país, en el vuelo N° TK 016, de la empresa aerocomercial TURKISH AIRLINES, con destino a la ciudad de Estambul, Turquía, transportando consigo la suma de setenta y siete mil quinientos (77.500) dólares estadounidenses, seis mil cuatrocientos setenta (6.470) euros, quinientos veinte (520) pesos argentinos, cinco mil ochocientos sesenta (5.860)

    dinares de la República de Serbia y cinco (5) liras de la República de Turquía.

  2. ) Que, por el acta confeccionada a raíz del procedimiento llevado a cabo en el sector de preembarque de la terminal “A” del Aeropuerto Internacional de Ezeiza el día 18 del mes de abril de 2016 se dejó constancia que, en circunstancias en las cuales los agentes de la Policía de Seguridad Aeroportuaria se encontraban efectuando un control de rutina sobre los pasajeros que se encontraban próximos a embarcar en el vuelo N° TK 016, de la empresa Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28431355#169565607#20161223084150126 Poder Judicial de la Nación CPE 345/2016/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional aerocomercial TURKISH AIRLINES, con destino a la ciudad de Estambul, Turquía, se presentó B.S. -conforme fue identificado con posterioridad-, quien colocó el equipaje de mano en la máquina de rayos x, lo que permitió que la agente L.L. pudiera visualizar en las imágenes emitidas por aquella máquina la presencia de varios bultos en el interior de la valija, que por el color y la densidad que presentaban podrían tratarse de fajos de dinero. Simultáneamente, el pasajero traspasó el arco detector de metales activándose la señal sonora, lo que motivó que el agente D.A. realizara un chequeo preventivo sobre la vestimenta de B.S., notando aquél la presencia de bultos irregulares en los bolsillos, por lo cual le preguntó al pasajero qué elementos tenía dentro, manifestando B.S. que llevaba dinero en efectivo por la suma de seis mil dólares estadounidenses.

    Seguidamente, se constituyó en el puesto de control la agente de la Policía de Seguridad Aeroportuaria M.C., consultó a B.S. sobre lo que estaba transportando y éste manifestó que llevaba veinte mil dólares estadounidenses en el equipaje de mano y aproximadamente quince mil dólares estadounidenses en los bolsillos de la ropa, informando asimismo que era sacerdote de la iglesia ortodoxa serbia y que el dinero que transportaba eran donaciones de los fieles de la iglesia.

    Posteriormente, fueron convocados testigos hábiles y todos los intervinientes se trasladaron a las oficinas de la guardia ubicadas en la planta baja de la terminal aeroportuaria, procediéndose a recuperar el equipaje perteneciente a B.S. que había sido despachado a la bodega de la aeronave. Una vez efectuada la consulta telefónica con la secretaria del juzgado en turno, y por haberlo ordenado así el señor juez “a quo”, se procedió a efectuar la requisa, constatándose que aquél transportaba tres fajos de dinero en la ropa que vestía y trece fajos distribuidos en el equipaje.

  3. ) Que, como consecuencia de la actividad de prevención recordada por el considerando anterior, el personal interviniente estableció, en cuanto a las cantidades de divisas involucradas, que B.S. habría intentado salir del país transportando un total de setenta y siete mil quinientos (77.500) dólares estadounidenses, seis mil cuatrocientos setenta (6.470) euros, quinientos veinte (520) pesos argentinos, cinco mil ochocientos sesenta (5.860) dinares de la Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28431355#169565607#20161223084150126 Poder Judicial de la Nación CPE 345/2016/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional República de Serbia y cinco (5) liras de la República de Turquía, distribuidos de la forma siguiente: a) cuatro mil quinientos cuarenta dólares estadounidenses, quinientos veinte pesos argentinos y dos mil novecientos cincuenta euros, repartidos en tres fajos ubicados en los bolsillos de la sotana que vestía B.S.; b)

    setenta y dos mil novecientos sesenta dólares estadounidenses y tres mil quinientos veinte euros, repartidos en doce fajos, uno dentro de un boxer, cuatro dentro de pares de medias, cuatro en sobres y dos en un neceser, todo acondicionado dentro del equipaje de mano que transportaba el nombrado; y c)

    cinco mil ochocientos sesenta dinares de la República de Serbia y cinco liras turcas, en un fajo acondicionado en un sobre, dentro del equipaje despachado a bodega (confr. el acta de procedimiento glosada a fs. 1/5 del presente legajo).

  4. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de B.S., por estimar que el hecho descripto por los considerandos anteriores encontraría adecuación típica en las figuras establecidas por los arts. 864, inc. “d” y 871 del Código Aduanero, en función de lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1570/01, modificado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1606/01, atribuyéndole aquel suceso en calidad autor.

  5. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de B.S., aquella parte se agravió de la resolución mencionada por el considerando anterior, por entender que el dinero no es mercadería en los términos del Código Aduanero.

    En segundo lugar, aquella parte señaló que no hubo ocultación por parte del imputado, pues el dinero no estaba acondicionado en el equipaje de manera compleja y porque B.S. habría manifestado en forma espontánea que tenía dinero antes de cualquier actividad realizada por los preventores.

    Específicamente, la defensa manifestó que, según los dichos del preventor que revisó la ropa que B.S. vestía cuando pasó por el arco detector de metales, el nombrado manifestó que tenía seis mil dólares, pero no hablaba bien español.

    Sobre esta cuestión, la defensa indicó que B.S. pudo haber manifestado que transportaba “sesenta mil dólares” o “setenta mil dólares” y no lo supo expresar bien o no fue adecuadamente comprendido por el preventor.

    Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28431355#169565607#20161223084150126 Poder Judicial de la Nación CPE 345/2016/2/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Por otra parte, la defensa hizo referencia a la filmación por la cual se registró todo lo sucedido en el hecho y en el procedimiento, indicando que (con la visión de aquella parte) los registros fílmicos dan cuenta de una comunicación poco fluida y muy gesticulada, lo que demuestra la dificultad que tuvieron los interlocutores para entenderse, lo cual podría fundar la falta de comprensión de la suma que...

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