Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 14 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001396/2016/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1396/2016/2/CA1 Reg. interno N° 654/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE G.T., S. EN AUTOS: “G.T., S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CAUSA CPE 1.396/2016/2/CA1, N° DE ORDEN N° 30.472, JUZGADO N°

9, SECRETARÍA N° 18, SALA “A”.

mmn nos Aires, 14 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de S. G.

T. contra la resolución del a quo que decretó el procesamiento de la nombrada.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría intentado llevar consigo en viaje al exterior una cantidad de moneda extranjera, ocultándola al servicio aduanero.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este Tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R..

260/05, 187/06, entre otros de esta Sala “A”).

Que la ley aduanera describe el delito de contrabando refiriéndolo a las funciones de control sobre importaciones y exportaciones (conf. artículo 863 del Código Aduanero).

Que, como ha sido señalado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, esas funciones de control son distintas de las que se refieren al control de cambios y “no cualquier acto que afecte la actividad estatal en Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA ejl #29083896#168834460#20161214101645781 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1396/2016/2/CA1 materia de policía económica puede ser considerado contrabando” (conf.

Fallos 312:1920, consid. XV). Además, en dicho precedente se señala que los bienes jurídicos en función de los cuales se castiga el contrabando son distintos de los tutelados por el régimen penal cambiario. Interpretar que estos últimos se encuentran comprendidos entre los primeros, sería aplicar analógicamente una ley penal, lo que se encuentra vedado por el artículo 18 de la Constitución Nacional (conf. Fallos 312:1920 consid. XVIII).

Que, por otra parte, la actitud de la imputada lejos está de...

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