Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2016, expediente FMP 032006032/2011/33/2/CFC009

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32006032/2011/33/2/CFC9 REG. Nº 1701/16.4 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa FMP 32006032/2011/33/2/CFC9 del Registro de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 29 de noviembre de 2016 resolvió prorrogar la prisión preventiva respecto de D.A.E., A.F.P. y L.D.A. por el término de un año, venciendo las mismas el 30 de noviembre de 2017, el 2 de diciembre de 2017 y el 10 de diciembre 2017 respectivamente.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Que de lo manifestado en la resolución elevada, surge que la prórroga se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados (L.D.A.: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por funcionarios públicos y con la intervención de tres o más personas organizadas y para facilitar la comisión de otro delito -artículo 5º inciso “C”, 11 incisos “c”

    y “d” y 13 la ley 23.737-, privación ilegal de la libertad con abuso de funciones –artículo 144 bis inciso 1º del Código Penal- y falsedad ideológica –

    artículo 293 del Código Penal-. D.A.F. de firma: 22/12/2016 Escurra: tenencia de estupefacientes con fines de Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29176199#168843537#20161222141054417 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32006032/2011/33/2/CFC9 comercialización, agravado por ser cometido por funcionarios públicos y con la intervención de tres o más personas organizadas y para facilitar la comisión de otro delito -artículo 5º inciso “C”, 11 incisos “c”

    y “d” y 13 la ley 23.737-, privación ilegal de la libertad con abuso de funciones –artículo 144 bis inciso 1º del Código Penal-, falsedad ideológica –

    artículo 293 del Código Penal- y falso testimonio agravado –artículo 275 del Código Penal-. A.F.P.: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por funcionarios públicos y con la intervención de tres o más personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR