Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Diciembre de 2016, expediente FMP 032006032/2011/33/2/CFC009
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32006032/2011/33/2/CFC9 REG. Nº 1701/16.4 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente Causa FMP 32006032/2011/33/2/CFC9 del Registro de este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con fecha 29 de noviembre de 2016 resolvió prorrogar la prisión preventiva respecto de D.A.E., A.F.P. y L.D.A. por el término de un año, venciendo las mismas el 30 de noviembre de 2017, el 2 de diciembre de 2017 y el 10 de diciembre 2017 respectivamente.
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Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.
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Que de lo manifestado en la resolución elevada, surge que la prórroga se fundamenta en la gravedad de los delitos imputados (L.D.A.: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por funcionarios públicos y con la intervención de tres o más personas organizadas y para facilitar la comisión de otro delito -artículo 5º inciso “C”, 11 incisos “c”
y “d” y 13 la ley 23.737-, privación ilegal de la libertad con abuso de funciones –artículo 144 bis inciso 1º del Código Penal- y falsedad ideológica –
artículo 293 del Código Penal-. D.A.F. de firma: 22/12/2016 Escurra: tenencia de estupefacientes con fines de Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #29176199#168843537#20161222141054417 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 32006032/2011/33/2/CFC9 comercialización, agravado por ser cometido por funcionarios públicos y con la intervención de tres o más personas organizadas y para facilitar la comisión de otro delito -artículo 5º inciso “C”, 11 incisos “c”
y “d” y 13 la ley 23.737-, privación ilegal de la libertad con abuso de funciones –artículo 144 bis inciso 1º del Código Penal-, falsedad ideológica –
artículo 293 del Código Penal- y falso testimonio agravado –artículo 275 del Código Penal-. A.F.P.: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por ser cometido por funcionarios públicos y con la intervención de tres o más personas...
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