Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Noviembre de 2016, expediente FCB 039657/2015/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 39657/2015 doba, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de R., L.A. en autos ‘R., L.A. por infracción Ley 23.737” (Expte. N° 39657/2015/2/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encartado L.A.R., en contra de la resolución dictada con fecha 22 de septiembre de 2015 por el Juzgado Federal de San Francisco, en cuanto dispone:

...

I. Ordenar el procesamiento de L.A.R., ya filiado en autos, como probable autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), con prisión preventiva, todo ello de conformidad con lo previsto por los arts. 2, 280, 306, 306, 312, 316, 317 y 319 del C.P.P.N...”.

Y CONSIDERANDO:

I.- Arriban los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 28 de septiembre de 2015 por el Defensor Oficial ante el Juzgado de San Francisco, Dr. E. Lozada, en representación del imputado L.A.R., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

II.- Mediante la citada resolución el Juez Federal de San Francisco dispuso el procesamiento –con prisión preventiva- del encartado L.A.R. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, ello en base a los fundamentos vertidos en Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #27536360#166939555#20161117112232219 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B el auto apelado, a cuyo texto se remite en honor a la brevedad (ver fs. 165/177).

III.- Según ha sido precisado con anterioridad, dicho pronunciamiento fue impugnado por la defensa técnica del imputado R., a cargo del Defensor Oficial Dr.

E.L., quien mediante presentación de fecha 28 de septiembre de 2015 apeló el procesamiento dictado, lo cual resulta precisamente el motivo de apertura de la presente instancia procesal.

Refiere en dicha herramienta recursiva que la presente investigación encuentra su génesis en una trifulca desarrollada en la vía pública, en la ciudad de Las Varillas, entre L.G. y M. delV.M., quienes mantenían una relación afectiva. Como consecuencia de dicho incidente intervino personal policial de aquella localidad, resultando de allí el secuestro de material estupefaciente en poder del primero de los nombrados.

Indica que luego M. declaró ante la Unidad Judicial de la ciudad de Las Varillas y manifestó que G. habría adquirido el estupefaciente de R., a cambio de un teléfono celular.

Se pregunta, entonces, el defensor que nexo existe entre aquel evento y el procedimiento desarrollado en el domicilio de R., respondiendo él mismo que sólo la declaración de M. delV.M..

Considera que si se suprimiera dicho testimonio no quedaría ninguna otra prueba que actúe como nexo entre el incidente referido y el hecho imputado a su defendido.

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO #27536360#166939555#20161117112232219 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Alega que la incorporación de ese único elemento de prueba no reviste la entidad necesaria para sustentar la decisión puesta en crisis.

Alega que su parte solicitó escuchar a M., quien únicamente prestó testimonio ante la Unidad Judicial de Las Varillas, a lo cual el J. interviniente respondió

tan solo con la elocución “oportunamente”, criticando la vaguedad y arbitrariedad de dicho término y decisión.

Expresa que cuando se tomó la declaración de M. su defendido no era aún imputado, cuestionando que la prueba más gravitante no haya sido practicada por el Juzgado instructor.

Considera que se ve afectado así el derecho de defensa, al obviarse el contradictorio respecto de la única prueba dirimente en autos.

Ya en esta instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN., la Defensora Oficial, Dra. M.M.C., informó por escrito, tal como surge de su presentación obrante a fs. 211/213 de autos.

Luego de remitirse al escrito recursivo presentado en primera instancia y realizar una síntesis sobre el origen de la causa, la Defensora Oficial se pregunta ¿Qué habría sucedido si M. hubiese sindicado a otra persona en su declaración testimonial? Y si en ese caso ¿Se hubiera solicitado el allanamiento de su propiedad con un solo testimonio y sin completarse con otras investigaciones previas?

Luego propugna la falta de mérito de R. en orden al delito atribuido, por cuanto considera que no se ha demostrado el mentado dolo de tráfico exigido por la figura Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA 3...

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